UNIVERSIDAD MAYOR - DIRECCION DE RENTAS Y FINANZAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 5°) a 8°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el inciso 1° del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Esta norma impone la contribución municipal a las actividades que enuncia, cuyo denominador común es la obtención de un lucro por parte de quien la realiza. Esta idea es reforzada por el artículo 26 del mismo cuerpo legal, conforme al cual toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, añade la norma, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior. Segundo: Que el mencionado Decreto Ley N° 3.063 consagra explícitamente en su artículo 27 las causales de exención de pago de patente municipal, al indicar que sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. Tercero: Que en concordancia con lo anterior, el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981 de Educación, que fija Normas sobre Universidades, establece que la Universidad es una institución de educación superior, de investigación, raciocinio y cultura que, en el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia. Por su parte, la letra b) del artículo 2° del mismo cuerpo legal señala que corresponde especialmente a las universidades contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica. Finalmente, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo dispone que podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Estas universidades se regirán por las disposiciones de la presente ley y de sus respectivos estatutos; supletoriamente, les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en lo que no sean incompatibles con aquéllas. Cuarto: Que de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas se advierte que la denunciada tiene dentro de sus funciones establecidas legalmente, la promoción de la cultura, al más alto nivel de exigencia, de acuerdo con los valores de su tradición histórica, hecho jurídico que le permite subsumirse, sin duda alguna, dentro de la hipótesis que contiene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en la causa Rol N° G 103-7/19, y en su lugar se decide que se absuelve a la Universidad Mayor de la denuncia formulada en su contra a fojas 2. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-309-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Luis Ignacio Arce Vidal. Santiago, 24 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos 5°) a 8°), q
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