2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes;

Fundamentos

considerando que si bien el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a desistirse de su demanda ejecutiva, el incido 3° de la norma en cuestión establece que el ejecutante responderá de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva. En este orden de ideas, a partir de la necesidad en la que se ha puesto al ejecutado para procurarse el patrocinio de un abogado a fin de comparecer en la causa y oponer las correspondientes excepciones a la ejecución -lo que determinó el desistimiento de la demanda ejecutiva - se concluye que el ejecutado ha debido incurrir en los consecuentes gastos de dicha defensa conlleva, razones por la cuales SE REVOCA en lo apelado, la resolución en alzada, de fecha veintiséis de agosto del año en curso, pronunciada por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Temuco, y en su lugar

Fallo

se declara que se impone a la ejecutante la carga de las costas. Devuélvase. N°Civil-1446-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Leonardo Valderrama Pacheco, folio 10: téngase presente. A la presentación del abogado Sebastián Hernández Aedo: Folio 11: téngase presente. Folio 12: no ha lugar, por extemporáneo. VISTOS: El mérito de los antecedentes; considerando que si bien el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil f

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