18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO ZONA SUR DESARROLLO DE CARTERA/DEJAIFFE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 2 de octubre de 2018. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el día 8 de mayo de 2019, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron en la fecha convenida para cada una, esto es, entre el 5 de diciembre de 2017 al 5 de mayo de 2018, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veinte, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-30.685-2018, en cuanto por ella se rechazó íntegramente la excepción de prescripción y en su lugar se declara que aquella queda acogida pero solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas entre el 5 de diciembre de 2017 y el 5 de mayo de 2018, ambas inclusive, debiéndose seguir adelante la ejecución por el saldo vigente,

Fallo

se declara que aquella queda acogida pero solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas entre el 5 de diciembre de 2017 y el 5 de mayo de 2018, ambas inclusive, debiéndose seguir adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se revoca, asimismo, la referida sentencia, en cuanto por ella se impuso al ejecutado el pago de las costas y en su lugar, se decide que cada parte pagará las propias. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9741-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en ta

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