SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de octubre del año 2022, comparece don Santiago Gerardo Henríquez Jaimen, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el día 1° de septiembre del año en curso, por la jueza doña Soledad del Carmen Orellana Pino, magistrada del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en adelante e indistintamente la resolución, que rechazó declarar la prescripción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 97 y siguientes del Código Penal sin ajustarse a derecho. Funda el recurso expresando que con fecha 12 de marzo de 2018 el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado en su contra por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños ocurrido el día 16 de julio de 2016, el cual fue conocido por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT O-2224-2018, RUC 1600701993-2. Al efecto, explica que se admitió el requerimiento del Ministerio Público y se fijó fecha de audiencia, pero que no fue notificado sino hasta este año, ya que también fue requerido ante el Juzgado de Policía Local donde alcanzó un acuerdo y dio por cerrado el tema. Luego precisa que el procedimiento se paralizó desde el día 06 de septiembre de 2018 en audiencia de sobreseimiento temporal y en su rebeldía, pero alega que esta audiencia no consta en el sistema. Así las cosas, indica que con fecha 21 de agosto de 2022, fue encontrado a consecuencia de un accidente de tránsito del que fue víctima, siendo entonces detenido por Carabineros quienes efectuaron apremios ilegítimos a su respecto y le negaron el acceso a tratamiento médico y lo pusieron a disposición del juez de garantía fijándose audiencia para el día 1° de septiembre de 2022. Esgrime entonces que, en dicha audiencia alegó la extinción de la responsabilidad penal en base a la prescripción de la acción penal por haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años de los simples delitos conforme al a

Fundamentos

fundamentos de derecho que estimó pertinentes para adoptar su decisión. Sexto: Que, conforme a lo dicho, la resolución judicial objeto del recurso ha sido dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte, sin que la defensa haya deducido en su contra los recursos ordinarios que la ley contempla, prefiriéndose uno extraordinario como es la presente acción constitucional, no vislumbrándose ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de rechazar la petición de la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por don Santiago Gerardo Henríquez Jaimen, en contra de la resolución dictada el día 1° de septiembre del año en curso por la jueza doña Soledad del Carmen Orellana Pino del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3766-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de octubre del año 2022, comparece don Santiago Gerardo Henríquez Jaimen, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el día 1° de septiembre del año en curso, por la jueza doña Soledad del Carmen Orellana Pino, magistrada del Noveno Juzgado de Garant

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