JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FERNÁNDEZ BARRAZA, NICOLE VALESKA/CORPORACIÓN PARA LA REHABILITACION Y EDUCACIÓN DEL DISCAPACITADO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-62-2022 caratulados “Fernández Barraza, Nicole Valeska con Corporación para la Rehabilitación y Educación para el Discapacitado”, en los cuales, por sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el juez destinado don Rafael Hernán González Otárola, se rechaza la demanda por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y se acoge en relación al despido indirecto alegado por doña Nicole Fernández, condenando a la demandada Corporación para la Rehabilitación y Educación del Discapacitado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallan en el fallo. En contra de la sentencia, se alzó la demandada y dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjunta. Segundo: Que, la primera causa alegada y prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procede: “Cuando haya sido pronunciada – la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que el vicio aludido concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo y omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Que, en la especie, el fallo en sus motivos Décimo (letra d y f) y Undécimo, se limita a dar por acreditada la circunstancia de que no se respetaba la hora de colación y que la remuneración no había sido reajustada el año 2020, pero sin explicar la razón que llevó al juez a estimar estas circunstancias como incumplimientos graves por parte del empleador, en cuanto a las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador no fundamentó, especialmente en el considerando undécimo, qué aspectos específicos de la prueba lo llevaron a alcanzar el estándar de convicción necesario para declarar este incumplimiento como uno de entidad grave y que, en definitiva, tal fundamentación no existe en la sentencia. Hace presente que no cualquier incumplimiento contractual habilita para poner término a la relación laboral en el caso del despido indirecto, sino que se requiere que la acción que se imputa al empleador tenga una significación y relevancia tal, que lleve al trabajador a la necesidad de concluir unilateralmente la relación laboral. Que, en el caso de marras, quedó acreditado que los trabajadores de la demandada almuerzan junto a los alumnos o usuarios como una herramienta terapéutica, situación que era de conocimiento de la a

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Fernández Barraza, Nicole Valeska Corporación para la habilitación y Educación del Discapacitado Indemnización sustitutiva de aviso previo Rol N° 277-2022.- (T-62-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-62-2

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