RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PURRANQUE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó, con costas, la reclamación interpuesta por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Resolución de multa N° 1744/22/34 de fecha 24 de junio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que lo condenó al pago del equivalente a 60 UTM. En contra del indicado fallo, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar que se ha infringido el art. 10 Nro. 3 del código laboral y en subsidio de aquella invoca la causal prevista en el art. 478, letra c) del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el primer capítulo de nulidad se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo. La sentencia, según la recurrente, contiene infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación a la norma contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. 2.- Que la infracción de ley que se alega en el presente recurso, se plasmaría en los dos últimos párrafos del considerando noveno de la sentencia, mediante el cual la sentenciadora señala: “Respecto del error de derecho, al examinar las cláusula primera de los contratos de los trabajadores mencionados en la multa, se advierte, tal como se describe en la resolución recurrida, que los servicios que se obligan a prestar los trabajadores son innumerables, de diversa naturaleza y además para ser realizadas en diversas secciones del supermercado. La Clausula indica primero que el cargo de “operador tienda” comprende “todas las acciones que conlleva la operación del local”; frase que el contrato intenta precisar pero no lo logra, utilizando el adjetivo indefinido que no logra la precisión que pretende ya que cada acción que describe se refiere a todo tipo de productos (por ejemplo “guardar todo tipo de productos”, “refrigerar todo tipo de productos”). La imprecisión e incertidumbre está dada además por el área o lugar del supermercado en la que los trabajadores deben prestar sus servicios, indicándose una serie de áreas, para terminar el párrafo del contrato, en referencia a las áreas de trabajo, con la expresión “y otras de similar naturaleza”. 3.- Que, atendida la causal principal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, al parecer lo que pretende el rec
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó, con costas, la reclamación interpuesta por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Resolución de multa N° 1744/22/34 de fecha 24 de junio de 20
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