MELENDREZ/MELENDREZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los articulos 290 N°3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente la conducta procesal del demandado, estimando que la medida solicitada por el actor recae sobre bienes materia del juicio, que existe un peligro en la demora, y que se cumplen con los presupuestos exigidos en la ley, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio 1 del cuaderno de medida precautoria, y en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, y se ordena que las rentas que se pagan por concepto de arriendo de la propiedad ubicada en Temuco, calle O’Higgins N° 913, al demandado don Sergio Enrique Melendrez Contreras, sean retenidas por la arrendadora del inmueble Sociedad Gastronómica Bar Pub Restaurante B&A Limitada, representada por doña Cecilia Rita Castro Barriga, quien deberá dar cuenta al Tribunal cada vez que efectúe la referida retención, así como también del monto retenido, bajo su responsabilidad y cargo, debiéndose notificarle la presente resolución una vez se encuentre firme y ejecutoriada. Devuélvase. Rol N° Civil-1337-2022 (pvb).
Fallo
se decide que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, y se ordena que las rentas que se pagan por concepto de arriendo de la propiedad ubicada en Temuco, calle O’Higgins N° 913, al demandado don Sergio Enrique Melendrez Contreras, sean retenidas por la arrendadora del inmueble Sociedad Gastronómica Bar Pub Restaurante B&A Limitada, representada por doña Cecilia Rita Castro Barriga, quien deberá dar cuenta al Tribunal cada vez que efectúe la referida retención, así como también del monto retenido, bajo su responsabilidad y cargo, debiéndose notificarle la presente resolución una vez se encuentre firme y ejecutoriada. Devuélvase. Rol N° Civil-1337-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los articulos 290 N°3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente la conducta procesal del demandado, estimando que la medida solicitada por el actor recae sobre bienes materia del juicio,
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