1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ESTRADA CON SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/INVALIDA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Avendaño Leyton en representación de la demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de siete de julio del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulados “Estrada Pasántez con Servicio de Salud-Hospital de Rengo”, RIT O-165-2021, indicando como

Fundamentos

fundamentos de su arbitrio las causales del artículo 478, letra b); del artículo 477; y, la del artículo 478, letra c), todas del Código del Trabajo, las que interpone subsidiariamente. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo relativo al primer motivo de nulidad, del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, explica que en los motivos décimo séptimo a vigésimo el sentenciador ha conculcado los principios de la lógica. Refiere, que habiéndose establecido indicios de laboralidad existe contradicción pues se desechó la demanda, lo que contraviene la lógica y los principios del ordenamiento laboral por fallar contra la parte débil de la relación, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo pues una correcta apreciación de la prueba conforme a la lógica conduce a la conclusión que existió un contrato de trabajo entre las partes. En subsidio, invoca el motivo absoluto del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los artículos 1°, 7 y 8 del mismo Código, explicando que la sentencia ha dejado de aplicar dichas normas laborales, desamparando a la demandante, cuyo vínculo se encontraba regido por la ley laboral. Finalmente, siempre en subsidio, alega el motivo de la letra c), del artículo 478 del Código del Trabajo, respecto de lo cual indica que entre las partes existió un contrato de trabajo disfrazado de uno a honorarios, y habiéndose probado indicios de laboralidad, lo resuelto vulneró el principio de supremacía de la realidad y los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Concluye solicitando sea acogido el recurso, invalidada la sentencia sobre la cual recae, y que se dicte la correspondiente de reemplazo que haga lugar a la demanda intentada por su mandante, en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, respecto de la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando el

Fallo

fallo haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como se ha dicho y resuelto invariablemente por esta Corte, la ley exige que en la sentencia se ponderen los medios de prueba y se expresen las razones en virtud de las cuales se les asigna o no eficacia, de manera que mediante este motivo de nulidad se revisan tales razones, a fin de controlar el cumplimiento del modelo de fundamentación legal contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo indispensable, dada la naturaleza del arbitrio de nulidad, que se explique cuáles son los principios de la lógica transgredidos, los conocimientos científicos o técnicos infringidos, o las máximas de la experiencia quebrantadas, y de qué manera el razonamiento del sentenciador contradice esos principios, conocimientos o máximas. Al respecto ha de considerarse que el sistema de valoración probatoria denominado de sana crítica -mejor llamado, de apreciación razonada-, tanto para apreciar las pruebas como para adoptar las conclusiones que de ellas se deriven, impone el deber de observar los parámetros que imponen las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. “El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente” (Couture, Eduardo, “Obras. Tomo I. Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Edit. Thomson Reuters Punto

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Avendaño Leyton en representación de la demandante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de siete de julio del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cob

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica