ESCOBAR/INMOBILIARIA E INVERSIONES COPROP S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4124-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora, ordenando en consecuencia el pago de las cifras que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal, feriado legal y remuneraciones adeudadas, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva de reemplazo, con arreglo a la ley, rechazando en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su recurso refiriéndose en términos generales al concepto de sana crítica en cuanto da por establecida la existencia de una relación laboral. Estima que los considerandos 6 a 17 que se refieren a ello no analizan de forma pormenorizada toda la prueba aportada por los litigantes, arribando a conclusiones contrarias a la lógica y a las máximas de la experiencia. Así, cita particularmente el motivo 13° en el cual la sentenciadora critica que su parte no indicara en su contestación quién se hacía cargo de solventar las cotizaciones de la demandante, contradiciéndose con la parte expositiva, en que se indica que fue la demandada quien las enteró hasta marzo de 2021, así como el oficio remitido por Isapre Cruz Blanca, en que aparece la misma circunstancia. Ello evidencia, en su concepto, que la magistrada arribó a su conclusión sin hacer una apreciación de la prueba existente, llegando a una decisión que no resulta lógica conforme al mérito de la prueba. En el mismo sentido, cita un correo electrónico, cuestionando la apreciación de la prueba realizada y proponiendo sus propias conclusiones, indicando que no se valoraron otros medios probatorios, como la testimonial en que se le dio credibilidad a los testigos de la actora y se le restó a los de la demandada, lo que lleva a una falta de pronunciamiento y ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia conforme a estas constataciones que la sentencia se apartó del mandato del artículo 456 del Código del Trabajo, en su inciso 2°, por cuanto no ha expresado las razones de lógica o de experiencia en cuya virtud les asigna valor o desestima los medios probatorios. Y aduce que este vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto de haberse tenido en consideración los distintos elementos probatorios mal ponderados o mal descartados, le habría permitido cambiar el establecimiento de los hechos y tener por establecido que entre las partes no existió una relación laboral, rechazando la demanda. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva de reemplazo, con arreglo a la ley, rechazando en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su recurso refiriéndose en términos generales al concepto de sana crítica en cuanto da por establecida la existencia de una relación laboral. Estima que los considerandos 6 a 17 que se refieren a ello no analizan de forma pormenorizada toda la prueba aportada por los litigantes, arribando a conclusiones contrarias a la lógica y a las máximas de la experiencia. Así, cita particularmente el motivo 13° en el cual la sentenciadora critica que su parte no indicara en su contestación quién se hacía cargo de solventar las cotizaciones de la demandante, contradiciéndose con la parte expositiva, en que se indica que fue la demandada quien las enteró hasta marzo de 2021, así como el oficio remitido por Isapre Cruz Blanca, en que aparece la misma circunstancia. Ello evidencia, en su concepto, que la magistrada arribó a su conclusión sin hacer una apreciación de la prueba existente, llegando a una decisión que no resulta lógica conforme al mérito de la prueba. En el mismo sentido, cita un correo electrónico, cuestionando la apreciación de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4124-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora, ordenando en consecuencia el pago d
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