RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE SIXTO VASQUEZ VASQUEZ C/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, con domicilio en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado SIXTO VASQUEZ VASQUEZ, C.I. N°25.180.962-3 recluido en Completo Penitenciario La Serena, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que afirma su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción y se revoque la resolución recurrida, cundiendo la libertad condicional al amparado. Señala que el mismo se encuentra cumpliendo una condena de 8 años y dos días por el delito de robo con violencia. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 13 de abril de 2016 y de término el 15 de abril de 2024. En consecuencia, señala que su defendido ha cumplido el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 15 de agosto de 2021. Asimismo, sostiene que cumple con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124. Sin perjuicio, por Resolución de 11 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, por informe psicosocial desfavorable. A su juicio no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Luego se refiere a los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, tales como que ha mantenido una conducta intachable; ha aprovechado las oportunidades que se le han brindado en los distintos penales; obtuvo ficha laboral de artesano en madera, y trabajo en aseo de pasillo, de baño y de hall; ha realizado varios proyectos principalmente destacando el de reestructuración y techumbres; termino su enseñanza media dentro del penal. Además, cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción; con una promesa de trabajo y un informe psicosocial particular en donde consta la opinión de una profesional experta por cuanto recomienda el cumplimiento del resto de su condena en libertad a través del beneficio de libertad condicional. 2°) Que, a su turno evacua informe PEDRO ROJAS CASTRO, Juez titular del
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don SIXTO VASQUEZ VASQUEZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 402-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Vásquez Vásquez, Sixto Comisión de Libertad Condicional 2° Semestre Recurso de Amparo Rol N° 402-2022.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, con domicilio en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado SIXTO VASQUEZ VASQUEZ,
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