FISCO - TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON FERNANDO ALFONSO MOSSO DINEN
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 22 de marzo de 2022, comparece el abogado Sergio Muñoz Cartes en representación del ejecutado Fernando Mosso Dinen, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que es imposible que se den los presupuestos de la institución, toda vez que se confunde al ejecutante con el Juez. Agrega que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de tributos, sino sólo aquellas que sean compatibles con su naturaleza. Que se pretende que se sancione la inactividad del Juez, en circunstancias que ello no ocurre en la judicatura ordinaria o especial. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa, en sede administrativa, que no se dictó resolución alguna en el procedimiento entre 1 de octubre de 2014 y el 22 de marzo de 2022, fecha en que se dedujo el incidente en comento. 4.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro de impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, y atendido el retardo en la tramitación de la presente causa por el Juez Sustanciador a cargo de la ejecución, am
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente de Tesorería Rol 506-2005- Lota y, en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61-2022 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 22 de marzo de 2022, comparece el abogado Sergio Muñoz Cartes en representación del ejecutado Fernando Mosso Dinen, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de
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