3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ASCEND LABORATORIOS SPA C/ ALAN LEONARD TOSCANO DIAZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega el precepto que los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados y que el honorario que así se regule pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle. En este escenario, evidentemente la regulación de las costas personales queda entregada a la regulación prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo, su cuantía y la mayor o menor intervención que haya cabido en la tramitación al apoderado de la parte gananciosa. Pues bien, sobre la base de la ponderación de estos parámetros, la Corte estima que la cifra fijada por el tribunal a quo resulta exigua y, por consiguiente, la elevará a $5.268.682, teniendo presente como parámetro orientador el arancel de la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RUC N° 1710025550-2, RIT N° 57-2021, y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por la defensa del acusado absuelto Alan Toscano Díaz, fijándose en definitiva la suma por este concepto en $$5.268.682. Comuníquese lo resuelto al tribunal a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RUC N° 1710025550-2, RIT N° 57-2021, y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por la defensa del acusado absuelto Alan Toscano Díaz, fijándose en definitiva la suma por este concepto en $$5.268.682. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 3984-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3984-2022 Ruc: 1710025550-2 Rit : O-57-2021 Juzgado: 3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila Relator: Ale

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