MINISTERIO PUBLICO CONTRA JHONNY GERONIMO PAQUI
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2110057259-9, Rit 401-2022, Rol IC 387-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el ocho de agosto pasado, mediante la cual condenó a JHONNY GERÓNIMO PAQUI, a cumplir una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y comiso de las especies incautadas, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 11 de diciembre de 2021. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Jean Paul Galté Montero, dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, y 373 letra b) del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado el abogado Sr. Italo Rivera Varas, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio, primeramente, en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe los
Fundamentos
motivos cuarto, décimo y duodécimo del
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe los motivos cuarto, décimo y duodécimo del fallo impugnado, donde consta la declaración de su representado, los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, y el razonamiento de los jueces para rechazar la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, respectivamente, para luego aseverar que el fallo no fundamentó adecuadamente su negativa a reconocer la referida morigerante, limitándose a señalar que el acusado no aportó ningún antecedente útil, o nuevo, a los “ya indicados” (sic) por los funcionarios policiales. Agrega que su cliente aportó datos vitales para la convicción de los jueces al declarar antes de la rendición de la prueba de cargo, y que el Tribunal no señaló qué antecedentes útiles o nuevos se requerían para acoger la minorante analizada, añadiendo que éste reconoció completamente los hechos materia de la investigación. Explica que el fallo no consideró que los
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Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2110057259-9, Rit 401-2022, Rol IC 387-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el ocho de agosto pasado, mediante la cual condenó a JHONNY GERÓNIMO PAQUI, a cumplir una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, acce
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