EDUARDO MARTÍNEZ CALDERON / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°419-2022 Laboral que incide en la causa RIT O-80-2022 caratulada “Eduardo Andrés Martínez Calderón con I. Municipalidad de San Bernardo” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintidós, en lo que interesa, se acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01/04/2015 hasta el 31/12/2021; que el despido fue injustificado y, que condena a la demandada a pagar las prestaciones laborales que allí se detallan. Segundo: Que en contra de dicha decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en los artículos que detalla, de la Constitución Política de la República; Ley 18.695, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos; Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Ley 19.886; Código Civil; y, del Código del Trabajo, todos los cuales, señala que constituyen el marco legal por el que se rige el quehacer municipal en materia de contratación de personal. Tercero: Que sostiene, en síntesis, que no se aplica el régimen especial de contratación contenido en el artículo 4 de la Ley 18.883 al calificar la relación contractual entre las parte, como laboral y sanciona un despido como, injustificado, sin “jamás haber visto uno sólo de los contratos de honorarios”, a pesar de que el actor reconoce en su libelo la existencia de una relación contractual privada. Explica que se infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil puesto que se razona sobre el contenido de los contratos a honorarios que jamás fueron acompañados por el demandante, invirtiendo la carga de la prueba, al establecer que “La
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo
Fallo
fallo impugnado, resulta innecesario el análisis del otro capítulo subsidiario del recurso. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo se declara que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Christian Ruíz Varas en representación de la demandada I. Municipalidad de San Bernardo en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que por consiguiente se anula y se reemplaza por la que se dicta a continuación separadamente y sin nueva vista. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese. Rol N°419-2022 Laboral Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No firma el abogado integrante señor Cruz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente. SENTENCIA DE REEMPLAZO San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen la sentencia de nulidad que precede y, la anulada de veintiocho de julio de dos mil veintidós del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, con excepción de sus fundamentos séptimo, noveno
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°419-2022 Laboral que incide en la causa RIT O-80-2022 caratulada “Eduardo Andrés Martínez Calderón con I. Municipalidad de San Bernardo” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintidós, en l
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