SOTELO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González en representación de Luz Elena Sotelo Primera, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 26.791.729-9, domiciliada en Tristán Matta 1130, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que su representada, presentó la solicitud de permanencia definitiva el 15 de abril de 2020, subsanada oportunamente el 26 de abril 2021, la que no ha sido resuelta por la recurrida, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que debido la omisión de la recurrida muchos trámites se le han dificultado ya que no cuenta con una cédula de identidad vigente. Sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido dar rápido trámite a la petición de permanencia definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Exponen que el 5 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N°, 21372660 que aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva, que se encuentra en etapa de evalua
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luz Elena Sotelo Primera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, con los antecedentes que disponga, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Se previene que la ministro señora Cienfuegos estuvo por otorgar un plazo de 30 días para que el recurrido emita pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 21050-2022
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González en representación de Luz Elena Sotelo Primera, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 26.791.729-9, domiciliada en Tristán Matta 1130, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion
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