15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ADASME VALENZUELA ANA LTE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, con fecha 24 de octubre de 2019, en el cuaderno principal, se dicta resolución que declara admisible la excepción opuesta por la ejecutada y recibe la causa a prueba por el término legal. Posteriormente, la ejecutante solicita el archivo de la causa, lo cual es concedido mediante resolución de 18 de mayo de 2020. A su turno, en el cuaderno de apremio, lo último obrado corresponde a la resolución de 25 de Octubre de 2019 que concede el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo. Con posterioridad a tal providencia no existe otra gestión en el proceso, ni en el cuaderno principal ni en el cuaderno de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Segundo: Que, en consecuencia, el 24 de octubre de 2019 es la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de modo, que entre la fecha de la última resolución recaída en gestión útil de fecha 24 de octubre de 2019 y la fecha de presentación del escrito de abandono del procedimiento -esto es, el 12 de febrero de 2021-, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses, por lo que procede se acoja la solicitud de abandonado promovida por la ejecutada. Tercero: Que, en autos, la parte ejecutante, representada por el abogado don Raúl Santiago López de Maturana Cabrera, notificándose de la resolución de fecha 18 de febrero de 2021, evacuo el traslado conferido a su parte, allanándose al incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la deudora en contra de Banco de Chile. Reiterando su allanamiento, solicitó la no condenación de costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para demandar, y conforme lo dispone expresamente el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil en los casos en que, como este, no existe oposición del ejecutante. Atendido lo expuesto, solicitó además se falle de plano el incidente interpuesto por la contraria. Cuarto: Que, el artículo 6 de la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico excepcional para los procesos judiciales -precepto vigente a la fecha de la incidencia promovida en autos y de la apelación que nos convoca-, señalaba: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” En consecuencia, del tenor literal de la norma citada debe entenderse que el único efecto posible de tal precepto, es la suspensión del término probatorio propiamente tal, de modo que la parte ejecutante, recién al notificar el auto de prueba, le dio inicio. Lo anterior, sin perjuicio que el procedimiento quedara suspendido hasta vencidos los diez días hábiles posteriores al estado de excepción. Pero esto en ningún caso implica la suspensión de la causa durante el estado de excepción si es que el término probatorio no ha comenzado a correr, ni constituye una excusa para no darle curso progresivo a los autos por parte de la ejecutante, considerando además, que .el término probatorio se inicia con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba al último de los intervinientes, ya que es un plazo común para las partes, según lo que dispone el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, en consecuencia, se acogerá el artículo formalizado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, que rola a folio 4 del cuaderno incidental, y en su lugar se decide, que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada doña Ana Andrea Adasme Valenzuela. En consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en la causa Rol N° C-22207-2019, del Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Adasme”. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. No firma el ministro don Antonio Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. N°Civil-2195-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, la Ministra (I) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, con fecha 24 de octubre de 2019, en el cuaderno principal, se dicta resolución que declara admisible la excepción opuesta por la ejecutada y recibe la ca

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