SIN INFORMACION

CHAUDHARY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en representación de Rajesh Chaudhary, ciudadano nepalés, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.332.883-5, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que su representado presentó la solicitud de permanencia definitiva el 19 de diciembre de 2020, la que no ha sido resuelta por la recurrida, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que debido la omisión de la recurrida muchos trámites se le han dificultado ya que no cuenta con una cédula de identidad vigente. Sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 11, 14, 16, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, otorgándola sin más demora. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Exponen que el 8 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21376057, que aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva, que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Afirman que estando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rajesh Chaudhary, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, con los antecedentes que disponga, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 21039-2022-PRO

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en representación de Rajesh Chaudhary, ciudadano nepalés, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.332.883-5, ambos domiciliados en Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Ser

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