IMPUTADO: GUIDO ALBERTO TOLOZA GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción se ha conocido el día de hoy, en audiencia, la apelación deducida por la defensa del sentenciado Guido Alberto Toloza González, respecto de la resolución dictada por aquel tribunal de treinta de agosto de dos mil veintidós por la que negó lugar a la solicitud de este interviniente de conceder a su defendido la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 2°.- Que, se ha procedido de esta manera, excepcionalmente, en razón de lo prevenido en el artículo 18 del Código Penal, en atención a la dictación de la Ley 21.412, que resultando más favorable para el encartado, ha posibilitado el otorgamiento de penas sustitutivas, atendido que el condenado, Toloza González, lo había sido por delitos de infracción a la ley de armas, por lo que conforme a lo anterior se procedió a realizar audiencia de revisión al efecto. 3°.- Que, tal como se indica en la resolución apelada, el sentenciado, Toloza González, cumple con los requisitos objetivos contenidos en el artículo 15 N°1 de la Ley 18.216, pero estima que no concurren el numeral 2 de dicho artículo, esto es requisitos de carácter subjetivo. 4°.- Que, esta Corte comparte el criterio del a quo en orden a que el sentenciado ya indicado no reúne los requisitos de carácter subjetivo, teniendo además presente, de lo consignado en la resolución en alzada, que dicha persona en el año 2014, obtuvo el beneficio de libertad condicional respecto de las penas que cumplía con ocasión de delitos cometidos en el año 2012 y ocurre que en el año 2018 comete nuevo delito, a más de los que se le sancionan con data 2020. Si bien estos delitos no pueden ser considerados conforme lo explicita la ley 18.216, lo cierto es que en el ámbito subjetivo, a su respecto, es claro que la intervención aludida, para lograr su reinserción social, solo tuvo resultados temporales, resultando Toloza González contumaz en la comisión de nuevos ilícitos, lo que además resulta acorde con la característica anotada en la resolución en alzada en cuanto a que su autocontrol resulta interferido por el abuso y consumo de sustancias ilícitas estupefacientes. No altera lo que se viene concluyendo el informe social de fecha 24 de marzo de 2022 y el informe psicológico de 4 de agosto de 2022, de que dio cuenta la defensa en esta audiencia. Conforme a lo anterior no procede, que al mencionado condenado le sea sustituida la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, como pide la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 29-2021, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Devuélvase. N°Penal-960-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción se ha conocido el día de hoy, en audiencia, la apelación deducida por la defensa del sentenciado Guido Alberto Toloza González, respecto de la resolución dictada por aquel tribunal de trei
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