SIN INFORMACION

BRITO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de julio del presente año, comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente don ROBERT JOSE BRITO ARMAS, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.588.373-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Kennedy Servicio N° 2081, departamento 610, Condominio Brisas De Kennedy 7, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que el recurrente ingresó a Chile en el año 2018, y luego al regularizarse, obtuvo una Visa Temporaria válida entre el 21 de noviembre de 2018 y el día 21 de noviembre de 2019. Luego, y previo al vencimiento de su Visa Temporaria, realizó la solicitud de permanencia definitiva el día 20 de noviembre de 2019 siendo notificado el día 13 de noviembre de 2021 de la Resolución Exenta N° 21477085 mediante la cual se le notifica el avance de su solicitud a la etapa de análisis resolutivo, tras lo cual, al revisar el progreso de la misma en la página web de la recurrida se mantiene en un 99% de avance, razón por la cual ingresó una reclamación para recibir una respuesta que recibió con fecha 13 de junio del presente año por parte de la autoridad recurrida, mediante el cual se le comunica que su solicitud se encontraba rechazada, y se le otorgaba en subsidio visa temporaria, sin tener acceso al fundamento de la misma y destacando que no fue notificada de la misma, así como tampoco se le otorgó un plazo para subsanar o complementar alguna documentación, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 19.880. Señala que la omisión de no otorgarle 5 días para subsanar la documentación faltante o incompleta del recurrente y la dilación del recurrido en el pronunciamiento de la solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, puesto que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, ha

Fundamentos

motivos por los cuales le rechazó la residencia definitiva. En cuanto a la visa temporaria que se le habría concedido por un año en subsidio señala que ya han transcurrido 10 meses, y que el servicio recurrido sigue informando en su página web que mantiene su solicitud de permanencia definitiva en estado de análisis resolutivo y en un 99% de avance, lo que se contradice con lo informado por la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente quien señala desconocer sus fundamentos. Por su parte, la recurrida informó que mediante Resolución Exenta N°6.197 de fecha 19 de enero del año en curso, rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero por carecer de recursos económicos que le permitan vivir en este país sin constituir una carga social. TERCERO: Que, de los antecedentes de esta causa, se advierte que al recurrente se le negó la concesión de un plazo de cinco días para subsanar la falta de antecedentes que adolecería su solicitud, permitiéndole con ello controvertir lo estimado por la recurrida, en cuanto a que carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social, a lo cual tenía derecho, tal como prescribe el artículo 31 de la Ley 19.880, en cuanto señala: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. CUARTO: Que, asimismo, tal como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N° 132.358-2020, al resolver una acción de similar naturaleza, la institución recurrida, al no otorgar un plazo a la recurrente a fin de que ésta pueda acompañar los antecedentes requeridos, relacionados con mantener recursos económicos que le permiten vivir en Chile, ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 31 de Ley N° 19.880 y, por ende, su conducta deviene en ilegal y arbitraria, afectando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en razón de que su actuar ha obstaculizado y dilatado la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, dado que la solic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de ROBERT JOSE BRITO ARMAS, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.588.373-7, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°6.197 de fecha 19 de enero del año en curso del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, actual Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y, en consecuencia, se ordena a la recurrida efectuar un nuevo análisis de los antecedentes del actor, sobre su actual capacidad económica, debiendo otorgarle un plazo razonable para que acompañe la información complementaria que sea requerida para adoptar su decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11065-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de julio del presente año, comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente don ROBERT JOSE BRITO ARMAS, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.588.373-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Kennedy Servicio N° 2081, departamento 610, Condominio B

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