SIN INFORMACION

WILLEKE FLOEL CHRISTOPH-RAMÍREZ ROMERO JORGE FERNANDO-MORALES MORALES JOSÉ MIGUEL-KOHLITZ FELL REIMER EDUARDO-MONTECINOS BUSTOS PATRICIO IGNACIO Y OTROAS/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO PUNTA PEUCO-GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, desde que la solicitud formulada en el arbitrio excede la competencia que el artículo 21 de la Constitución Política de la República otorga a esta Corte de Apelaciones en la presente acción cautelar, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase en forma inmediata y por la vía más rápida los antecedentes a Gendarmería de Chile, a fin que dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, adopte las medidas que corresponda. Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, estese a lo dispuesto por el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3780-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase en forma inmediata y por la vía más rápida los antecedentes a Gendarmería de Chile, a fin que dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, adopte las medidas que corresponda. Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, estese a lo dispuesto por el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3780-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo a folio N°1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal

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