COPETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Yannyn Andrea Copete Machado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 25.085.625-3, ambos domiciliados para estos efectos en Osorno N° 5879, Antofagasta, quien dirige acción de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, incoada por la recurrente, señalando que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud señalada, a fin que se restablezca el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 28 de julio de 2020, la que se encontraría actualmente en etapa de “análisis resolutivo”, sin embargo, habiendo transcurridos más de 26 meses desde que presentó la solicitud, esta aún no ha sido concedida. Indica que lo anterior produce menoscabo a su representado, por no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, provocando con ello otros perjuicios ante entidades bancarias, educacionales, empleadores, entre otros. Invoca lo dispuesto en los artículos 19 número 2º de la Constitución Política de la República, artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº19.880, y artículos pertinentes de la ley 21.325. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indicó que la recurrente Yannyn Copete Machado, con fecha 28 de julio de 2020 ingresó solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva, indicando que esta se encuentra actualmente en etapa de análisis resolutivo. Agrega que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, señala que toda vez que la solicitud de la recurrente se e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Javier Cancino Valenzuela, bogado, en representación de Yannyn Andrea Copete Machado, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 22.192-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Yannyn Andrea Copete Machado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 25.085.625-3, ambos domiciliados para estos efectos en Osorno N° 5879, Antofagasta, quien dirige acción de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la
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