SIN INFORMACION

CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Eladio Gumercindo Flores Calizaya, peruano, soltero, cocinero, cédula nacional de identidad número 26.599.466-0, con domicilio en calle Paraguay N° 1198, comuna de Antofagasta y de Einer Cruz Ortiz, colombiano, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número 26.840.393-0, con domicilio en Campamento Flor del Norte, casa 37, comuna de Antofagasta, quien dirige acción de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, incoadas por los recurrentes, señalando que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a las solicitudes señaladas, a fin que se restablezca el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que los recurrentes presentaron solicitud de permanencia definitiva en las siguientes fechas: ELADIO GUMERCINDO FLORES CALIZAYA el día 20 de noviembre de 2020 y EINER CRUZ ORTIZ, el día 13 de julio de 2021. Señala que hasta la fecha no han recibido respuesta de sus solicitudes y que tampoco aparece información sobre las mismas en los portales del Servicio Nacional de Migraciones. Invoca lo dispuesto en los artículos 6, 19 número 2º, 20 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 y 27 de la Ley Nº19.880, y artículos pertinentes de la ley 21.325. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de los recurrentes, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que el recurrente Einer Cruz Ortiz con fecha 13 de Julio de 2021 ingresó solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva, posteriormente, con fecha 08 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21392224, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud, certificándose que el trámite se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar". Respecto a Eladio Gumercindo Flores Calizaya, indicó que la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 20 de Noviembre de 2020 y que con fecha 10 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21426362, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis avanzado”. Finalmente hace presente que el grado de avance de cada una de las etapas de tramitación respecto a las permanencias definitivas, depende de la complejidad de la materia tratada y los antecedentes fundantes de la solicitud del extranjero, haciendo necesaria revisión de documentación y solicitudes complementarias para fundar el acto administrativo, que en ocasiones atrasa la tramitación del mismo. Indica que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite y su estado migratorio es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de sus solicitudes. Indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fue

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Yury Alexandro Ortiz Núñez, en representación de Eladio Gumercindo Flores Calizaya y de Einer Cruz Ortiz, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 22.146-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en representación de Eladio Gumercindo Flores Calizaya, peruano, soltero, cocinero, cédula nacional de identidad número 26.599.466-0, con domicilio en calle Paraguay N° 1198, comuna de Antofagasta y de Einer Cruz Ortiz, colombiano, soltero, independiente, cédula nacional de identida

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