23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIGIL/SOCIEDAD CONCESIONARIA NORORIENTE S.A.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado con fecha veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°104), contra lo pertinente de la resolución de seis de julio del mismo año (folio N°69). Devuélvase. N°Civil-14925-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado con fecha veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°104), contra lo pertinente de la resolución de seis de julio del mismo año (folio N°69). Devuélvase. N°Civil-14925-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio N°3: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el pres

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