SIN INFORMACION

BOCANEGRA CHUQUIRUNA BRETH YSAI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Javier Deza Kuzmanic, cedula de identidad número 13.325.871 - K, con domicilio en calle Cirujano Guzmán N° 154, oficina 8, comuna de Providencia, en favor de en favor de Breth Bocanegra Chuquiruna, de nacionalidad peruano, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.935.854-3, quien interpone acción de amparo en contra de Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la Ministra de Estado don Carolina Tohá Morales, ambos con domicilio en El Palacio de La Moneda, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en Decreto Exento N° 420 de fecha 16 de septiembre de 2020, ordenó la expulsión del amparado, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando su acción, señala que se encuentra viviendo en Chile, junto a su grupo familiar, desde hace 12 años. Indica que toda su familia ha logrado obtener su permanencia definitiva, y destaca que su hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, reside en nuestro país. Explica que, en el año 2016, el actor se vio involucrado en un delito de robo con intimidación, respecto del cual con fecha 6 de febrero de 2017, el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria, imponiéndole la pena de tres años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva con plan de intervención individual, todo lo cual se ventiló en causa RIT N° 5701-2016, RUC N° 1600857004-7. Hace presente que dicha pena sustitutiva fue cumplida. Asegura que, una vez condenado, inmediatamente comienza a insertarse en la sociedad, trabajando y prestando servicios, además de realizar su proyecto familiar, contando con trabajo y arraigo familiar en el país. Refiere que luego, el 16 de Septiembre de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emite el decreto de expulsión N° 420, en contra del recurrente, cuyo fundamento

Fundamentos

considerando el arraigo e integridad familiar del amparado, así como la conducta que se busca sancionar. Por otro lado, el acto impugnado atenta también contra el valor Constitucional de protección de la familia, ya que no toma en consideración la existencia de un proyecto migratorio y de una familia que reside en Chile hace ya varios años. Precisa que con ello se vulnera lo dispuesto en los artículos 44 número 1° de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios, que entró en vigor desde el 1 de julio de 2003, y en artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que, al igual que el tratado anteriormente citado, son de obligatoria aplicación por expresa disposición constitucional. Indica que la libertad personal del amparado se encuentra vulnerada por un acto arbitrario e ilegal, toda vez que se le expulsa de Chile lo cual es un hecho que infringe derechos y garantías consagradas en la constitución política de la república, tratados internacionales sobre derechos humanos. Finalmente, concluye que el decreto de expulsión producirá que el recurrente no pueda seguir desarrollándose, que logre la consolidación de sus metas y proyectos de vida, que a corto plazo dicen relación con seguir educándose y la obtención de un trabajo, lo que en la práctica también se traducirá en el quiebre de la familia. Aclara que, tampoco se puede dejar de lado que el expulsar a don Breth Bocanegra Chuquiruna del país se traduce en dejar a una persona totalmente desamparada, en un país en parte para él desconocido, con el que no ha generado un arraigo determinante, puesto que se debe tomar en consideración que su ingreso a nuestro país lo hizo como menor de edad. Solicita que se acoja y en definitiva se deje sin efecto el referido Decreto. Acompaña a su recurso un certificado de nacimiento de su hijo menor de edad y copia de contrato de trabajo de Breth Bocanegra Chiquiruna. Segundo: Que informa el abogado don Ignacio García Suárez, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien señala que corresponde informar al tenor de la presente acción al Servicio Nacional de Migraciones, conforme a sus competencias legales. Indica que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Suprema N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprobó el reglamento de dicha ley, en específico de los artículos 156 y 157 número 7 de la misma, se establece que es el Servicio Nacional de Migraciones quien determina la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.325, sin perjuicio de la facultad del Subsecretario de decretar dicha medida de forma excepcional y solo en casos debidamente calificados -que no es el caso-. Tercero: Que, atendido lo informado, con fecha 18 de octubre se solicitó informe

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Breth Bocanegra Chuquiruna en contra de Ministerio Del Interior y Seguridad Pública. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional fundado en: 1° En efecto del primer análisis de la referida norma se colige que se contempla la expulsión del país como una medida de sustitución de la pena efectiva, mas no como una sanción copulativa, de forma tal que en la hipótesis de aceptarse se infringiría el principio non bis in ídem, esto es, que una persona no puede ser sancionada dos veces por un mismo hecho o en otros términos la prohibición del exceso que se deriva del principio de proporcionalidad, en el que se encuentra inserta la prohibición de sanción múltiple, de acuerdo lo previenen los artículos 6°, 19 N° 3 incis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 14: téngase presente. Al folio N° 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Javier Deza Kuzmanic, cedula de identidad número 13.325.871 - K, con domicilio en calle Cirujano Guzmán N° 1

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