KEVIN CASTELLANOS VILLASANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se presenta el abogado Fernando Belmar Jara recurriendo de protección en favor de Kevin Castellanos Villasana, ciudadano venezolano, haciendo consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del recurrente, la que solicitó por segunda vez el 20 de diciembre de 2021, y que hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Añade que el recurrente con la demora en un pronunciamiento definitivo se ve impedido de usar su cédula de identidad y poder realizar trámites de cualquier clase; considerando vulnerado a su respecto el principio de igualdad ante la ley que consagra nuestra Constitución Política en el artículo 19 numeral 2, además, los principios a que deben ceñirse los órganos de la Administración del Estado según lo dispone la Ley 19.880. Pide se tomen las medidas para reparar la vulneración de que es objeto la ciudadana extranjera. Tercero: Que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora en la respuesta a la solicitud planteada por la recurrente pero afirma que la misma ha sido sometida al procedimiento regular, y desde el 20 de diciembre de 2021 en que reiteró su solicitud, ésta ha avanzado al estado de “inicio-trámite”, estado en que se encuentra desde el 5 de enero de 2022. Dice que el extranjero tiene una situación migratoria regular por lo que estima que no ha vulnerado garantía constitucional alguna; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país, además de no ser fatal y que el recurrente bien pudo hacer uso del silencio administrativo. Cuarto: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde diciembre de 2021 la solicitud de permanencia definitiva en nuestro país del extranjero recurrente, se encuentra en trámite; que el certificado emitido al ef
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Fernando Belmar Jara en favor del ciudadano venezolano Kevin Castellanos Villasana, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, resolver o adoptar las medidas que sean pertinentes para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de 60 días hábiles administrativos, lo que informará a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez No firma el Fiscal Judicial señor Hernán Rodriguez Cuevas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente, con permiso. Rol 66.482 - 2022 Protección.
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Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, m
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