Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON CONSTRUCTORA AMBIENTA SPA

Rol

P-25651-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de junio de 2020, comparece doña Alicia Soto Santaella, abogada, con domicilio en Compañía 1068 OF. 1104, Santiago, mandataria judicial en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, entidad de previsión social domiciliada para estos efectos en el mismo domicilio de su mandataria, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA AMBIENTA SPA, representado por CLAUDIO CORDERO TABACH, ignoro profesión, con domicilio en José María Escriba de Balaguer N°13105, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en el hecho que por la resolución N°2324626 de fecha 22 de mayo de 2020, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $326.185.- (trescientos veintiséis mil ciento ochenta y cinco pesos) por concepto de cotizaciones atrasadas impagas del periodo comprendido entre septiembre de 2019 a enero de 2020, correspondientes al trabajador don Luis Alberto Aróstica Rojas, singularizado en el título ejecutivo. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Constructora Ambienta SPA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $326.185.-, más los intereses, recargos y reajustes, con costas. El Tribunal, con la misma fecha en que se presentó la acción, la tuvo por interpuesta, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la aquella oportunidad. Con fecha 19 de febrero de 2021, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 23 de febrero de 2021. Con fecha 24 de febrero de 2021, comparece el demandado oponiendo la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y remisió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°2324626 de fecha 22 de mayo de 2020, en la cual se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $326.185.-, más los intereses, recargos, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y remisión de la deuda, fundadas en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutante, acompañó, con la debida ritualidad procesal, y no impugnada de contrario, el título fundante de la presente ejecución correspondiente a la resolución N°2324626 de fecha 22 de mayo de 2020. CUARTO: Que, por su parte el ejecutado, acompañó la prueba documental consistente en el documento denominado “Certificado Exención de Cotizaciones Obligatorias” de fecha 07 de agosto de 2019 y las liquidaciones de remuneración del Señor Aróstica correspondientes a los meses de agosto de 2019 a enero de 2020. QUINTO: Que, en virtud de la prueba rendida y particularmente el allanamiento de la parte ejecutante, se acogerá la excepción interpuesta correspondiente a error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Constructora Ambienta SPA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $326.185.-, más los intereses, recargos y reajustes, con costas. El Tribunal, con la misma fecha en que se presentó la acción, la tuvo por interpuesta, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la aquella oportunidad. Con fecha 19 de febrero de 2021, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 23 de febrero de 2021. Con fecha 24 de febrero de 2021, comparece el demandado oponiendo la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y remisión de la deuda. En relación a la primera indica que el error se debe a que las cotizaciones cuyo cobro se persigue en autos corresponden a prestaciones que la ejecutada no tenía lo obligación de descontar de la remuneración del trabajador puesto que a contar del 07 de agosto de 2019 la ejecutante emitió respecto del trabajador, cuyas cotizaciones se cobran, un certificado denominado “CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE COTIZACIÓN OBLIGATORIA”. Dicho, certificado, emitido y timbrado por la ejecutante y notificado a la ejecutada, da cuenta de que se eximio respecto del Señor Aróstica la obligación de cotizar. Respecto a

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 06 de junio de 2020, comparece doña Alicia Soto Santaella, abogada, con domicilio en Compañía 1068 OF. 1104, Santiago, mandataria judicial en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, entidad de previsión social domiciliada para estos efectos en el mismo domicilio de su mandataria, interponiendo demanda ejecut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica