LUIS GIOVANNI ROJAS MELIVILU/6°TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Jorge Núñez Silva, interponiendo recurso de amparo en favor de Luis Rojas Melivilú, en contra de la sentencia definitiva de 11 de abril de 2022, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en causa RIT N°213-2021 y que condenó a su representado como autor del delito consumado de homicidio simple, a la pena de 13 años más accesorias legales. Fundamenta su recurso en que el tribunal rechazó su alegación en relación la legítima defensa y a la existencia de una agresión ilegítima y, en el hecho que las Cortes de Apelaciones están facultadas para conocer recursos de amparo en contra de resoluciones judiciales y transcribe los
Fundamentos
considerandos cuarto, noveno, undécimo, duodécimo, décimo octavo y vigésimo de la sentencia impugnada. Solicita se condene a Luis Rojas Melivilú, como autor del delito de homicidio simple a la pena de 5 años y un día, debiendo estimarse la atenuante del artículo 11 N°1, en relación al artículo 10 N°4 del Código Penal o dictar sentencia absolutoria, atendido la eximente referida, además pide invalidar la sentencia recurrida y que la causa penal queda en estado de resolverse, con la obligación de considerar trascendente el argumento respecto a la legítima defensa. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el magistrado Héctor Benavides Silva en calidad de juez presidente de la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y que estuvo integrada además por los magistrados Washington Jaña Tapia y Cecilia Flores Sanhueza. Señala que el día 11 de abril pasado, se comunicó sentencia en causa RIT 213-2021, que condenó por unanimidad a Luis Giovanni Rojas Melivilú a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple, teniendo por acreditado que el día 1 de marzo de 2019, en horas de la tarde, en calle Mañío con pasaje Uno, comuna de La Granja, Luis Rojas apuñaló con un arma blanca tipo cuchillo a Luciano Sebastián Cerda Jelves, provocándole, entre otras, una lesión en la zona del cuello y hombro, quien falleció producto de un hemotorax por herida cortopunzante penetrante torácica. Luego, el 21 de abril de 2022, la defensa interpuso recurso de nulidad contra la sentencia referida, el que por resolución de 24 de mayo pasado, fue rechazado en todas sus partes, certificándose la ejecutoriedad de la sentencia el 25 de mayo de 2022 y aproximadamente 5 meses después de dicha certificación, la defensa dedujo la presente acción. Explica que la resolución que se ataca por esta vía es la referida sentencia definitiva y de conformidad al Título IV, Libro tercero del Código Procesal Penal, existen recursos expresamente regulados y se ejercieron tales derechos, no encuadrándose la presente acción en aquellas reguladas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Añade que el fundamento del presente recurso es el rechazo, en la sentencia definitiva, de lo solicitado por la defensa en cuanto a estimar procedente la legítima defensa, y en específico, que no se considere la existencia de una agresión ilegítima de conformidad al artículo 10 N°4 del Código Penal, mas no es posible determinar qué es lo solicitado por el abogado, por cuanto su acción tiene tres petitorios distintos, sin embargo, estiman que no se ha dictado una resolución ilegal, toda vez que la sentencia se dictó luego ejercicio del derecho del acusado en un juicio oral que concluyó con una decisión unánime, existiendo una correcta fundamentación de la sentencia que fue sometida al análisis del tribunal superior mediante el ejercicio del derecho del recurso de nulidad, en expreso cumplim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Jorge Núñez Silva en favor de Luis Rojas Melivilú. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 691-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Marcos Pastén Campos, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:33 horas y terminó a las 09:39 horas. San Miguel, 24 de octubre de 2022. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Jorge Núñez Silva, inter
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