NELSON/SERVICIO NACIONAL DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de julio del presente año, se deduce recurso de protección en favor de EGLEE CHIQUINQUIRA NELSON DE MORÁN, pasaporte venezolano 106576526, domiciliado en Avenida Membrillar N° 400, departamento Nº 313, comuna de Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente 17 de diciembre de 2019, presento una solicitud de beneficio de permanencia definitiva, N° 2503231. Luego, el 11 de octubre de 2020 la recurrida reparó en la solicitud por cuanto la imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte no era el que se e estaba solicitando y la contenida en la copia de visa estampada en pasaporte era insuficiente, documentación que señala haber acompañado tras lo cual se le asignó un nuevo número de solicitud (N°2506290), con fecha 14 de octubre del 2020, ampliada el 6 de agosto del 2021 y 14 de julio del presente año. Señala que, a pesar del tiempo transcurrido no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, y que se ha mantenido sin poder renovar su cédula de identidad. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido señala que el 1 de marzo de 2020 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva y agrega que la misma se encuentra en trámite y a contar del 28 de febrero del presente año, en la etapa de análisis resolutivo. Señala que
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EGLEE CHIQUINQUIRA NELSON DE MORÁN, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.122-2022 Protección. Se deja constancia que es
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 14 de julio del presente año, se deduce recurso de protección en favor de EGLEE CHIQUINQUIRA NELSON DE MORÁN, pasaporte venezolano 106576526, domiciliado en Avenida Membrillar N° 400, departamento Nº 313, comuna de Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal e
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