UGALDE Y OTRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de junio del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María José Pisco de la Cruz cédula de identidad para extranjeros N°26.911.666-8 y don Manuel Alejandro Ugalde Calderón, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.874-1, ambos de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados para estos efectos en Villa Santa Paula Pasaje Dr. Belisario Lagos 1089 #1808, Comuna San Vicente deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que ponga fin a los procedimientos administrativos, aprobando o rechazando las solicitudes de permisos de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes, ya encontrándose en el país en calidad de residentes temporarios se sometieron a procesos de multa, tras lo cual con fechas 7 de octubre y 21 de septiembre de 2020 solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego con fecha 8 de julio del año en cuso la recurrente doña María José Pisco de la Cruz realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, sin perjuicio de lo anterior, refieren, ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos antes referidos, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 6 se tuvo presente pago de derechos del recurrente Man
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Pisco de la Cruz cédula de identidad para extranjeros N°26.911.666-8, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de junio del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María José Pisco de la Cruz cédula de identidad para extranjeros N°26.911.666-8 y don Manuel Alejandro Ugalde Calderón, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.874-1, ambos de nacio
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