SIN INFORMACION

MARQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DELMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado, en nombre de ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, interpone recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Funda su acción en que don ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, de nacionalidad Venezolana, ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 27 de Abril de 2019, con el propósito de hacer vida en este país, en virtud de la cual el recurrente genera solicitud de permanencia de definitiva ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 28 de Diciembre del año 2021 bajo el número de solicitud 37444554, sin obtener respuesta sobre solicitud hasta el día de hoy. En virtud a que al recurrente se le hizo materialmente imposible obtener respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, se ha visto impedido de ser sometido a un bloque de normatividad constitucional. Así las cosas, es determinante efectuar un análisis sobre las obligaciones a las cuales está sujeta la autoridad migratoria en tanto debe adecuar su actuar a lo establecido en la Ley 19.880, en este sentido, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 24 de la antes mencionada normativa, la notificación que dé cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos ingresados con la solicitud de permanencia definitiva, se trata de una providencia de mero trámite, y por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone “ Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, en atención a que tal como ha sido señalado, el recurrente no recibió noticias de tal solicitud , esto es más de 6 meses contados desde la solicitud antes mencionada, por lo que evidentemente no se dio cumplimiento por parte de la

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 28.12.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. II. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. EN CUANTO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA: Que, al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción

Fallo

por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone “ Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, en atención a que tal como ha sido señalado, el recurrente no recibió noticias de tal solicitud , esto es más de 6 meses contados desde la solicitud antes mencionada, por lo que evidentemente no se dio cumplimiento por parte de la recurrida a la normativa antes citada. Ahora bien, es menester considerar que, la realidad de los hechos es que, en la especie, el recurrente se ha visto impedido en el libre ejercicio de sus derechos, en clara violación a la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley contenida en el N° 2 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Agrega que en mérito de solicitud de permanencia definitiva y ampliación de solicitud de permanencia definitiva, ya individualizada, no viene más que a patentizar las consecuencias de los actos ilegales y arbitrarios, carentes de toda racionalidad, como lo es: No resolver mediante providencia alguna solicitud realizada por la recurrente de autos encontrándose en un caso patente ante prolongación injustificada por parte de Departamento de Extranjería y Migración, en conformidad a lo que dispone la ley 19.880. torn

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado, en nombre de ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, interpone recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Funda su acción en que don ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, de nacionalidad Venezolana, ingresó de manera regular y por pasos habilitados a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica