ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que para poder establecer los alimentos provisorios, resulta necesario conocer no solo las necesidades del alimentario sino que también la capacidad económica del alimentante, lo que no resulta probado con los antecedentes allegados hasta el momento por la recurrente, por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior, atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 329 del Código Civil y 67 de la Ley 19.968, se confirma, la resolución apelada de fecha dos de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, recaída en los autos RIT C 57-2022. Comuníquese Rol I....
Texto Completo (Preview)
saa Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que para poder establecer los alimentos provisorios, resulta necesario conocer no solo las necesidades del alimentario sino que también la capacidad económica del alimentante, lo que no resulta probado con los antecedentes allegados hasta el momento por la recurrente, por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada. Por l
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