ESPINOZA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado el 12 de agosto del año en curso con la respuesta entregada por el banco recurrido. 3°) Que, así las cosas, habiéndose presentado el recurso de autos el 14 de septiembre del presente año, éste ha sido deducido de forma extemporánea, es decir, habiendo transcurrido los 30 días que dispone el auto acordado respectivo. A mayor abundamiento, se estima que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer de los hechos en que se funda el recurso de autos. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por IVONNE MELISSA TOLOZA en representación de EMA DISTRIBUIDORA SPA y en contra del Banco Santander. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-8347-2022. En Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado el 12 de agosto del año en curso con la respuesta entregada por el banco recurrido. 3°) Que, así las cosas, habiéndose presentado el recurso de autos el 14 de septiembre del presente año, éste ha sido deducido de forma extemporánea, es decir, habiendo transcurrido los 30 días que dispone el auto acordado respectivo. A mayor abundamiento, se estima que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para conocer de los hechos en que se funda el recurso de autos. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por IVONNE MELISSA TOLOZA en representación de EMA DISTRIBUIDORA SPA y en contra del Banco Santander. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-8347-2022. En Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión
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