SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Carlos Alberto Moreno Camejo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.857.405-0, todos domiciliados en esta ciudad, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente el 19 de octubre de 2021 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, mediante solicitud Nº 31807637. Indican que han transcurrido más de once meses de ingresada la solicitud y el Servicio Nacional de Migraciones no ha respondido, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Aluden a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. A su vez, sostiene que dicho acto afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la situación mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, al no poder ejercer prácticamente ningún derecho consagrado constitucionalmente ni en tratados de derechos humanos. Pide ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud en un plazo no mayor a 30 días corridos otorgue, o que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Informó en su oportunidad el Servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 19 de octubre de 2021. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por el recurrido en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva está siendo tramitada por la autoridad informante, puesto que avanzó a la etapa de “inicio-en trámite”, según da cuenta el informe. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Moreno Camejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2331-2022 Protección.

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Arica, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Carlos Alberto Moreno Camejo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.857.405-0, todos domiciliados en esta ciudad, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional

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