JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MORALES/BRITO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los autos laborales caratulados “MORALES/BRITO”, RIT: O-1461-2021, RUC: 21-4-0374544-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado señor Guillermo Barraza Alfaro, en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintidós, que acogió parcialmente el libelo de la actora. Funda el recurso, como causal principal, en la señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio de la anterior, invoca el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que la sentencia contendría decisiones contradictorias. En subsidio de ambas, deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, debido a que habría incurrido en infracción de leyes que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia efectuada el trece de octubre de dos mil veintidós se escucharon los alegatos del abogado don Jaime Barbaresco, por el recurso y el abogado don Joaquín Hernández, en contra del mismo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente plantea como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Denuncia, en particular, que se ha transgredido el principio lógico de no contradicción y las máximas de la experiencia. Segundo: Que, según expone quien recurre, la vulneración del principio de no contradicción se ha producido en relación con la fecha del despido, toda vez que, por una parte, la sentencia establece que el despido sucedió el día 18 de octubre de 2021, el que presume que habría sido verbal en atención en atención a lo señalado por los testigos; y por otra parte, al analizar la demanda de nulidad del despido, señala que éste se produjo el 21 de octubre del 2021, según consta en la carta enviada por el empleador en esa fecha. En relación con la fecha del despido, el considerando noveno señala: “Que, los 2 testigos presentados por la parte demandada, don Víctor Bocaz y don Johans Flores, ambos testigos presenciales, están contestes en sostener que, el día de los hechos, es decir el día 18 de octubre de 2021, el actor de autos, don Emilio Morales, se habría retirado del lugar de la faena ofuscado, por habérsele solicitado una explicación por haber efectuado una mantención del vehículo en que prestaba sus servicios, sin autorización para aquello, sin embargo la parte demandante incorpora al juicio una constancia, ante la Inspección del Trabajo, de esa misma fecha, alegando malos tratos por parte del Administrador, que hace presumir un despido verbal, de lo cual se colige entonces que, por un lado, el trabajador no estaba obligado a concurrir los días que se reprochan en la carta de aviso , esto es los días 19, 20 y 21 de octubre de 2021, ello atendido que, como ya se ha dicho, se presume con su constancia que, el día 18 de octubre ya se encontraba verbalmente despedido y, por otro lado, el empleador además incurrió en un error en esta desvinculación, toda vez que, en la especie, debió haber invocado otra causal legal, que es la que se ajusta al caso en concreto, cual es la causal de abandono del trabajo, prevista en el número 4, del artículo 160 del Código del Trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo representa, tal como incluso él mismo lo indica en su propia constancia, que también realiza, al utilizar la expresión “haciendo abandono,” razón por la cual se deberá acoger la demanda y declarar este despido injustificado, tal como se indicará en la parte resolutiva de la sentencia.” En cambio, el considerando décimo expresa: “Que, en cuanto a la demanda de nulidad del despido, en la carta de aviso que se incorpora, consta que la desvinculación tuvo lugar a contar del día 21 de octubre de 2021, sin embargo en el

Fallo

Por tanto, no hay una vulneración a las reglas sobre valoración de la prueba, en particular, al principio de no contradicción, sino un error o incongruencia al hacer luego mención a una fecha que, en el curso del referido proceso de apreciación probatoria, ya había sido descartada, y que, además, resulta irrelevante para decidir sobre la procedencia de la nulidad del despido, porque lo cierto es que no varía en absoluto la resolución condenatoria, ya que, como bien observa el tribunal, al momento de la separación del trabajador en octubre, “no estaban pagadas todas las cotizaciones devengadas hasta el mes anterior al despido, como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo”. Quinto: Que, por las razones expresadas, no se configura en la especie una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como exige la causal de nulidad de la sentencia que ha sido invocada. Sexto: Que, de acuerdo al recurrente, la sentencia ha quebrantado, además, máximas de la experiencia propias del derecho laboral, en cuanto a las circunstancias del despido. Reitera que es el mismo sentenciador quién señala en el considerando décimo que en la carta de aviso consta que la desvinculación tuvo lugar a partir del día 21 de octubre de 2021. En razón de ello, en el número II de la parte resolutiva, el tribunal dispone que se acoge la demanda y se declara la nulidad de este despido, “razón por la cual se condena a la parte demandada a

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Visto: En los autos laborales caratulados “MORALES/BRITO”, RIT: O-1461-2021, RUC: 21-4-0374544-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado señor Guillermo Barraza Alfaro, en representación de la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de

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