BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Paiva F., domiciliado en calle el Bosque Norte N°107, oficina 51, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Gustavo Alejandro Briceño Vega, trabajador dependiente, domiciliado en Álvarez de Toledo N°764, departamento N°609, comuna de San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 11 de mayo de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°4658157, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 21 de agosto del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Finalmente refiere que su representado se ve impedido, de usar su cédula de identidad, la que se encuentra actualmente vencida, impidiéndole, en los hechos, cualquier trámite
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gustavo Alejandro Briceño Vega en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.934– 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Paiva F., domiciliado en calle el Bosque Norte N°107, oficina 51, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Gustavo Alejandro Briceño Vega, trabajador dependiente, domiciliado en Álvarez de Toledo N°764, de
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