HENRY JASPE GARCES Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano venezolano Henry Jaspe Garces, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°824, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadano venezolana Blanca Cristina Colmenarez, no indica profesión u oficio, domiciliada en Diagonal Vicuña Mackenna N°2004, comuna de San Joaquín y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 26 de febrero de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°3113858, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 7 de septiembre del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, que a la fecha se extiende por 925 días, estos son, mucho más que el plazo de 6 meses consagrado por el legislador. Sostiene que resulta totalmente improcedente ya invocar caso fortuito o fuerza mayor por la cantidad de solicitudes presentadas, lo que era previsible por la autoridad. Finalmente refiere que su representada se ve impedida, d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Blanca Cristina Colmenarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.267– 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: téngase presente y estese a lo que enseguida se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el ciudadano venezolano Henry Jaspe Garces, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola N°824, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadano venezolana B
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