ALEXANDER MELENDEZ GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en calle Portales N°33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Alexander José Meléndez García, no indica profesión u oficio, domicilado en Padre Hurtado N°9468, comuna de la Cisterna y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 26 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°15126617, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 28 de agosto del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añade que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Indica que también ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que implica, de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alexander José Meléndez García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.098– 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en calle Portales N°33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Alexander José Meléndez García, no indica profesión u oficio, domicilado en Padr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica