1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARTIGA/PROTECTION SECURITY LIMITADA - **

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº T-1444-2021, RUC Nº 2140366514-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós -fechada el día veintiocho-, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Camilo Pardo Godoy y otros demandantes en contra de Protection Security Limitada, como demandada principal, y contra de Los Parques S.A., como demandada solidaria, declarando que la denunciada principal incurrió en vulneración a la garantía de la indemnidad de los demandantes, por lo que la condena a las prestaciones que indica, rechazando la demanda en lo demás, declarando también que la empresa Los Parques S.A. es solidariamente responsable de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de los feriados proporcionales otorgados en la sentencia, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada Protection Security Limitada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 454 N° 1 y 162 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarándose, en definitiva, que los despidos de autos han sido debido por la objetividad de los antecedentes acompañados y de las inasistencias reiteradas por parte de los trabajadores demandantes, declarándose que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, junto la demanda de despido injustificado interpuesta subsidiariamente, en todas sus partes y con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportuni

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la primera causal de nulidad: Primero: Que la parte demandada Protection Security Limitada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador infringió el principio de la lógica de identidad, principio de la lógica de la razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la apreciación de la prueba rendida por las partes. Refiere que respecto del considerando noveno establecido en la sentencia definitiva, no queda claro bajo qué tipo de razonamiento lógico llega a la conclusión de que existió un despido verbal de los actores. Añade, previo señalamiento de pasajes de la prueba testimonial, que hubo una errada transcripción de lo declarado por el testigo Jorge Avello, toda vez que nunca dijo que la oficina de Recursos Humanos tuviera la facultad de despedir a los trabajadores, sino por el contrario, negó que la tuvieran, ya que ésta solo la tenía él, denunciando que lo transcrito en la sentencia no concuerda con lo que consta en audios. Manifiesta que el sentenciador concluye que, las constancias y la denuncia que los trabajadores efectuaron el día 11 de noviembre de 2021 ante la Inspección del Trabajo, permitía concluir a grandes rasgos que la demandada desafectó a los actores, en circunstancias que, ni siquiera señala si dicho despido fue de manera telefónica o personal ni tampoco quién fue aquel que los despidió. Alega la infracción al principio de la razón suficientes, por cuanto a los demandantes les correspondía acreditar que sus respectivos despidos se encontraban justificados, sin embargo, no acompañaron otros antecedentes más que declaraciones extrajudiciales presentadas ante la Inspección del Trabajo, sobre hechos que en verdad nunca les afectaron. Segundo: Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada Protection Security Limitada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión

Fallo

fallo la parte demandada Protection Security Limitada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 454 N° 1 y 162 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarándose, en definitiva, que los despidos de autos han sido debido por la objetividad de los antecedentes acompañados y de las inasistencias reiteradas por parte de los trabajadores demandantes, declarándose que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales, junto la demanda de despido injustificado interpuesta subsidiariamente, en todas sus partes y con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto a la primera causal de nulidad: Primero: Que la parte demandada Protection Security Limitada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana cr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº T-1444-2021, RUC Nº 2140366514-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós -fechada el día veintiocho-, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de dere

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