MOLINA/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4121-2020, caratulados “Molina con Proveedores Integrales Prisa S.A.”, se negó lugar a la excepción de transacción y se acogió la demanda en todas sus partes, declarando que la demandada deberá pagar a los demandantes las diferencias de remuneraciones por concepto de sueldo base en los montos determinados en el cuadro de la parte petitoria, debiendo actualizarse el crédito de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo en su oportunidad, quedando la demandada habilitada para hacer descuentos en el período pertinente en las condiciones que indica, con costas Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Da cuenta de los antecedentes de la causa y, luego, funda su causal de impugnación dando cuenta que de conformidad al considerando 12° de la sentencia, esa parte debe pagar a los demandantes las diferencias de las remuneraciones por concepto de sueldo base, según los montos determinados en el cuadro contenido en el petitorio de la demanda, en la columna denominada “Deuda Sueldo Base”, lo que según los cálculos de la recurrente ascienden a $18.841.427 más reajustes e intereses. A pesar de lo anterior, le resulta contradictorio el hecho de que la sentencia haya sido acogida “en todas sus partes”, dado que eso implicaría incluir el petitorio N° 2 de la acción, que reproduce destacando que, además, se solicitaba que se ordene pagar “las remuneraciones variables adeudadas por concepto de descuentos ilegales de esas remuneraciones variables efectuadas bajo el pretexto de un Ajuste de IMM o Ajuste Ley 21.281, según consta en las liquidaciones de remuneraciones y sus anexos”, no obstante la sentencia es clara en señalar que sólo deberá pagar las diferencias de sueldo base que correspondan a cada trabajador para completar el sueldo mínimo de la época, “quedando habilitada a descontar determinadamente en el período pertinente y en los casos en que se hubiere sumado al sueldo base una cantidad superior a la necesaria para equiparar el ingreso mínimo mensual conforme se expone en la motivación 12.” Estima que la sentencia incurre en decisiones contradictorias por cuanto de su lectura, se aprecia desde el considerando 12° que desarrolla argumentos que le sirven para acoger la acción sólo en cuanto a la efectividad de adeudar montos por concepto de diferencia de sueldo base, sin embargo, en lo resolutivo se hace lugar en todas sus partes a la demanda, con costas, contradiciendo así efectivamente la motivación citada. En efecto, agrega, en el punto II. de la parte resolutiva, el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Da cuenta de los antecedentes de la causa y, luego, funda su causal de impugnación dando cuenta que de conformidad al considerando 12° de la sentencia, esa parte debe pagar a los demandantes las diferencias de las remuneraciones por concepto de sueldo base, según los montos determinados en el cuadro contenido en el petitorio de la demanda, en la columna denominada “Deuda Sueldo Base”, lo que según los cálculos de la recurrente ascienden a $18.841.427 más reajustes e intereses. A pesar de lo anterior, le resulta contradictorio el hecho de que la sentencia haya sido acogida “en todas sus partes”, dado que eso implicaría incluir el petitorio N° 2 de la acción, que reproduce destacando que, además, se solicitaba que se ordene pagar “las remuneraciones variables adeudadas por concepto de descuentos ilegales de esas remuneraciones variables efectuadas bajo el pretexto de un Ajuste de IMM o Ajuste Ley 21.281, según consta en las li
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4121-2020, caratulados “Molina con Proveedores Integrales Prisa S.A.”, se negó lugar a la excepción de transacción y se acogió la demanda en todas sus partes, declarando que l
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