1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAILLAO CON PROSEGUR CHILE SA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3169-2021, caratulados “Paillao con Prosegur Chile S.A.”, se acogió la demanda de cobro de prestaciones, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de diferencia del bono cliente percibido por el actor en el período que detalla, con reajustes e intereses, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado -como única causal- en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se refiere a los antecedentes de la causa y, enseguida, señala que la sentencia estableció de los escritos de discusión que el “bono cliente” es un beneficio que se paga por un monto fijo, que “depende de la instalación asignada a cada trabajador para desempeñar su prestación de servicios”, de modo que varía según sea la instalación en que labore efectivamente el actor, siendo fijo mientras labore en “dicha instalación” y variable en el evento que pase a otra, como lo exponen las partes, sin perjuicio de reconocer esa parte que es una cláusula tácita del contrato de trabajo por no estar escriturada. La única discusión del juicio, precisa, es “si también debe serlo el monto que percibe cada trabajador, a pesar de que cambie de instalación”, como ocurrió en el caso, en que al cambiar de una instalación a otra se mantuvo el bono cliente, pero varió el monto del mismo, generándose la diferencia que se demanda, siendo todos hechos establecidos en la sentencia. Asentados esos hechos, no divisa el fundamento jurídico por el cual la cláusula tácita obligue legalmente a la empresa a mantener el bono cliente de mayor valor, pues ello desnaturaliza precisamente el bono y permite que en una misma instalación haya trabajadores con “bonos clientes” distintos. En el caso, continúa, no sólo está establecido que el trabajador cambió de instalación, sino que disminuyeron sus funciones y, que al ser nuevamente trasladado a otra instalación -Tres Marías- que no tiene bono cliente, se mantuvo el bono que percibía en la instalación anterior -Henkel-. Reitera el contenido de la cláusula tácita y desglosa el beneficio en tres características: a) está vinculado a un cliente o locación específica; b) no lo tiene todos los trabajadores, sino aquello que se desempeñan en locaciones o para clientes específicos donde se paga el bono y; c) el monto del bono está vinculado a la locación o cliente específico, por lo que no hay un monto único del mismo. Argumenta que si la definición de bono cliente es tan evidente para las partes y el propio actor reconoce que depende de la instalación asignada, no es admisible construir una cláusula tácita para luego pretender, como lo hace la sentencia, que al mudar de instalación deba mantener el mismo bono cliente en caso de que en la instalación nueva entregue un bono inferior al anterior, por esa cláusula tácita. Hace presente que lo señalado no es simplemente su opinión, sino que es el criterio y resolución de los tribunales, teniendo presente que el Sindicato al que pertenece el demandante demandó para otros trabajadores el mismo beneficio y pretensión en los autos RIT N° O-5682-2018 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuya

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado -como única causal- en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día doce de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se refiere a los antecedentes de la causa y, enseguida, señala que la sentencia estableció de los escritos de discusión que el “bono cliente” es un beneficio que se paga por un monto fijo, que “depende de la instalación asignada a cada trabajador para desempeñar su prestación de servicios”, de modo que varía según sea la instalación en que labore efectivamente el actor, siendo fijo mientras labore en “dicha instalación” y variable en el evento que pase a otra, como lo exponen las partes, sin perjuicio de reconocer esa parte que es una cláusula tácita del contrato de trabajo por no estar escriturada. La única discusión del juicio, precisa, es “si también debe serlo el monto que percibe cada trabajador, a pesar de que cambie de instalación”, como ocurrió en el caso, en que al cambiar de una instalación a otra se mantuvo el bono cliente, pero varió el monto del mismo, gene

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3169-2021, caratulados “Paillao con Prosegur Chile S.A.”, se acogió la demanda de cobro de prestaciones, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de diferencia del bo

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