SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, el 14 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de don LUIS ALFREDO FLORES SIFONTES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.968.313-9, N° de pasaporte 128027842, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Dos 1060, Constitución, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 18 de junio de 2020, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República y artículo 27 de la ley N° 19.880. Señala el recurrente que solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 18 de junio de 2020, N° 6240462 y, posteriormente el 5 de diciembre de 2022 solicitó la ampliación de solicitud de residencia definitiva, N° 21254275. Agrega que, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio presenta un 27% de avance y se encuentra en etapa de “estudio preliminar”. Sin embargo, cumpliéndose más de dos años desde que realizó la solicitud de permanencia definitiva, al día de hoy no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado definitivamente sobre la solicitud formulada por el recurrente, manteniéndolo en un estado de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, exponiéndolo a escenarios lesivos al no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Agrega que, se podría llegar al extremo, de que podría ser increpada por personas molestas con la migración irregular sin poder acreditar su situación de regularidad. Añade que, no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la a

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u o

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, el 14 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de don LUIS ALFREDO FLORES SIFONTES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.968.313-9, N° de pasaporte 128027842, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Dos 1060, Constituci

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