SIN INFORMACION

MARTA DEL ROSARIO RETAMAL CASANOVA/VÍCTOR ANDRÉS SOTO OLIVA Y OTRA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que se funda el presente recurso. Señala que el recurso interpuesto en causa Rol 11815-2021, fue acogido, ordenándole a los recurridos, ahora recurrentes, lo siguiente: “éstos procederán a abrir la franja de tránsito permitiendo el ingreso de los recurrentes por ella para acceder a sus predios, eliminando todo obstáculo que impida dicho tránsito, sin que se dificulte tal acceso, y sin perjuicio de incoarse los medios legales para discutir la constitución de la respectiva servidumbre de tránsito si fuere del caso”. De lo expuesto, estima que resulta claro que la recurrente Sra. Marta Retamal, no ha ejercido el derecho que la misma I. Corte le ha indicado -acciones para constituir la servidumbre de tránsito-, y ha optado por plantear los mismos hechos ya discutidos en el anterior recurso de protección, ante esta Corte, ahora diciéndose ella la afectada. Cita textual que en el fondo lo solicitado en este Recurso es: “2º El Acceso de los recurridos a sus predios sea realizado por el camino trazado por el deslinde norte del inmueble de mi propiedad, en el tiempo intermedio en que sea determinado a través del procedimiento civil correspondiente la servidumbre que corresponda conforme a derecho”. En consecuencia, a su parecer, la recurrente no vislumbra que lo que solicita ya fue resuelto en el Rol 11.815-2021, esto es, “que se abra la franja de tránsito permitiendo el acceso de sus representados, libre de todo embarazo, sin perjuicio de incoarse los medios legales para discutirse la constitución de la respectiva servidumbre de tránsito si fuere del caso”. Estima que parece de toda lógica, mantener la sentencia ya dictada por esta Iltma. Corte, a fin de evitar decisiones contradictorias, debiendo procederse a la interposición de las acciones de servidumbre de tránsito que correspondiere, manteniéndose la situación de hecho determinada en el recurso ya citado, durante el lapso que dure la acción de servidumbre que correspondiere. No obstante lo expuesto, indic

Fundamentos

fundamentos de dicha acción, la vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, señalando de manera absolutamente falsa, que se les había cerrado el paso a sus terrenos, omitiendo deliberadamente señalar que se les había notificado del nuevo camino dispuesto para su tránsito y uso exclusivo. En consecuencia, la sentencia dictada con fecha 01 de diciembre de 2021, ordenó que se les permitiera el libre tránsito por el camino de uso familiar. Sin embargo, los recurridos basándose en dicha sentencia se han tomado atribuciones que no les corresponden sobre el predio de propiedad del recurrente, retirando la cerca que es de su propiedad y en su lugar colocando un cercado propio, asegurado con cadena y candado, del cual sólo ellos tienen llave, no dejándolos pasar por su propio camino y terreno, creyendo de manera errónea que la sentencia les otorga un título de dominio que no tienen, abusando de un derecho que se les ha reconocido. Relata que el día 23 de abril de 2022, debieron concurrir con auxilio de carabineros a solicitar las llaves del candado, con el cual han cerrado el predio del recurrente, para así poder hacer ingreso a éste, pero que posteriormente fue el mismo recurrido quien con agravios exigió que le devolvieran las llaves, pues según sus dichos él no podía dar copia de las mismas, ya que la recurrida lo impedía y se oponía de forma rotunda a que se hiciera uso del camino ya referido. Manifiesta que al no poder tener acceso a su propio inmueble ni hacer uso de su camino ha provocado, ha tenido complicaciones tanto de manera personal como familiar, ya que la recurrente y su marido están siendo atendidos por la psicóloga del CESFAM de Rahuil, la cual ha dado cuenta del nivel de estrés y preocupación que tienen producto de la situación vulneratoria de sus derechos. Reitera que los recurridos amparándose en la sentencia de esta I. Corte de fecha 01/12/2021 han cerrado el acceso al inmueble ya referido de propiedad de ella y de su marido, quienes ilegítimamente les impiden el acceso, pues instalaron un cerco al ingreso del predio por el camino vecinal colindante al deslinde sur, cerrando aquel con candado, sin siquiera haber sido consultados como legítimos propietarios. Que si bien la sentencia que resolvió el recurso de protección ordenó el libre acceso de los recurridos, aquello en ningún caso significa que el camino utilizado para acceder a sus respectivos predios les pertenezca en dominio o que por esa sola circunstancia se haya constituido una servidumbre, lo que en todo caso tampoco se traduce en una pérdida de la propiedad. En efecto, los recurridos de forma arbitraria e ilegal procedieron a ocupar ilegalmente parte de su predio, donde se emplaza el camino al que ha hecho referencia, a cerrarlo y a impedir el acceso por aquel desde el 23/04/2022. Alega que el cierre del acceso a su inmueble constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del Nº 24 del a

Fallo

fallo del recurso de protección que debieron deducir oportunamente por los actos vulneratorios realizados por los ahora recurrentes, en el Rol 11.815-2021. En tal sentido, jamás han puesto candados al portón de acceso, al contrario, el día 21 de noviembre de 2021, la señora Marta Retamal puso llave al portón dejando encerrada a doña Blanca Parra, la que debió esperar hasta la medianoche de ese día para que se compadecieran de ella y sus hijos y fueran a abrir el portón, de lo cual doña Blanca Parra dejó la debida constancia en Carabineros de Florida. Concluye solicitando el rechazo del presente recurso, con costas, por manifiesta falta de fundamentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o volun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS. En estos autos Rol Corte 33062-2022, comparece Marta del Rosario Retamal Casanova, agricultora, domiciliada para estos efectos en parcela “ El Canelo”, Lote N°1, sector Rahuil, comuna de Florida, deduciendo recurso de protección en contra de don Víctor Andrés Soto Oliva, agricultor, domiciliado en Lote N°2 -

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