COMERCIALIZADORA NUEVO SIGLO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Chongwei Zhu, en representación de Comercializadora Nuevo Siglo Limitada, ambos domiciliados en Ignacio Serrano Nº409, Melipilla, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Melipilla, representada por su alcaldesa, doña Lorena Olavarría Baeza ambas domiciliadas en Silva Chávez Nº480, Melipilla, por cuanto ha vulnerado su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, mediante el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar su local por ejercer una actividad comercial no autorizada y sin patente municipal. Expone que pasado 29 de junio arrendó el inmueble de calle Ignacio Serrano Nº409, de la comuna de Melipilla, solicitando a la recurrida la respectiva patente municipal oportunidad en la que le informaron que, previamente, debía solicitar un giro principal de venta de artículos electrónicos. Añade que se le otorgó el 1 de septiembre del año en curso una patente provisoria, solicitando posteriormente la ampliación de giro para la instalación de juegos electrónicos. Explica que, respecto de dicha ampliación, fue informado por un funcionario de la recurrida que podría funcionar y que le notificarían el pago de los respectivos derechos por lo que comenzó a operar inmediatamente. Añade que concurrió a su local comercial un inspector municipal en compañía de Carabineros informándole que debía cerrar el establecimiento. Al día siguiente, indica que vuelve a concurrir un funcionario municipal expresándole que ejercía una actividad comercial no autorizada, sin su patente municipal y que se trataba de una actividad ilícita. Sostiene que las máquinas en cuestión son de habilidad y destreza por lo que la actividad que ejerce es lícita, calificando la conducta de la recurrida de discriminatoria por cuanto existen varios locales comerciales de la misma índole que funcionan sin que se cierren sus establecimientos. Alega que cuenta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 142 Ley N° 18.892 y único de la ley N°18.971 y artículos 19 Nº21 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo económico deducido por don Chongwei Zhu en representación de Comercializadora Nuevo Siglo Limitada en contra de la I. Municipalidad de Melipilla. Regístrese, consúltese si no se apelare y archívese, en su oportunidad. N° 660-2020 – Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Chongwei Zhu, en representación de Comercializadora Nuevo Siglo Limitada, ambos domiciliados en Ignacio Serrano Nº409, Melipilla, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Melipilla, representada por su alcaldesa, doña Lorena Olavarría Baeza ambas do
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