SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LAURA PATRICIA GUTIERREZ VILLANUEVA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Laura Patricia Gutiérrez Villanueva, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156137577, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señalan que la amparada, solicitó una visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Caracas a través del sistema consular, siendo acogida a tramitación con fecha 13 de mayo de 2020, siendo citada a entrevista para los días 5 y 7 de julio de 2021. Agregan que el actor solicitó una visa de responsabilidad democrática, con fecha 11 de mayo de 2020, siendo citado para los días 21 a 23 de junio de 2021. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informaban que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso ni que el actor cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una visa. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta al omi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. TERCERO: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado el proceso de solicitud de visa, lo que fue explicado por la recurrida, en atención al volumen de solicitudes presentadas y las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19, encontrándose aún en trámite aquella. CUARTO: Que, en el contexto factico descrito anteriormente, la acción intentada resulta improcedente, pues desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio ha transcurrido más de dos años sin que la parte realizará alguna alegación, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado la libertad o seguridad de la amparada, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Laura Patricia Gutiérrez Villanueva, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156137577, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Ricardo Pairican García, quien estuvo por acoger la acción constitucional por las siguientes razones: 1° Que, del correo electrónico cuyo contenido acompañó la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Laura Patricia Gutiérrez Villanueva, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156137577, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterio

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