SILVA/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M - 2046 - 2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando indebido el despido de la trabajadora, condenando al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemnización por seis años de servicios y al recargo legal del 80%. Contra esta sentencia, la demandada hizo valer cuatro causales en forma subsidiaria. En primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°3 y 21 de la Constitución en relación al artículo 5° del Código del Trabajo. En segundo lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, a los artículos 5, 10, 35, 37, 38 Nº 7, el Ordinario de la Dirección del Trabajo 1139/026 de fecha 24 de Febrero de 2016 160 Nº 3, 430 del Código del Trabajo; artículo 445 del Código del Trabajo en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, la causal del articulo 478 letra b), en relación al artículo 456 y 459 Nº 4 del Código del Trabajo, 768 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en cuarto lugar la causal del articulo letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3 y 21 de la Constitución Política de la República, aludiendo al debido proceso y al derecho a derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, en relación al artículo 5° del Código del Trabajo, esgrimiéndose que el despido se produjo por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia de la actora los días 21, 25 y 28 de junio del año 2021, por lo que la controversia versó sobre si las inasistencias señaladas en la carta de despido eran incumplimientos al contrato de trabajo. El tribunal concluyó en el considerando cuarto, que la ausencia del día 25 de junio de 2021, no se encontraba justificada, por lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo; y en cuanto a las inasistencias de los días 21 y 25 de Junio, señaló en el considerando sexto, que a juicio del sentenciador “resulta evidente que la trabajadora no se encontraba obligada a trabajar los días 21 y 28 de junio del año 2021, por tratarse de feriados, que constituyen días de descanso de acuerdo con el artículo 35 del Código del Trabajo”, lo que en concepto del recurrente es errado. En relación a la garantía del debido proceso, alega se le ha conculcado, porque no obstante las alegaciones y pruebas entregadas, el tribunal hizo caso omiso de ellas, dándoles una interpretación carente de base, para concluir erradamente dando lugar a la acción de despido injustificado. En relación al segundo derecho fundamental, sostiene que el tribunal incurre en una infracción a la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección y manejo de su empresa, adoptando las medidas que le otorga la ley para concluir los contratos de trabajo, de los trabajadores que no cumplan debidamente las obligaciones que el contrato les impone, considerando que las inasistencia implicaron alteraciones del trabajo del resto de los trabajadores de la empresa. Así se configura la infracción a la garantía constitucional de realizar una actividad económica y a la facultad de dirección que por la ley a asignado y reconoce como un derecho básico y esencial del empleador. Segundo: Que, las alegaciones que esgrime el recurrente, no permiten visualizar la existencia de una vulneración a la garantía del debido proceso ni al derecho de la recurrente a desarrollar cualquiera actividad económica, sino que se limita a impugnar la sentencia, por no compartir los argumentos que se dan para calificar de injustificado el despido que el empleador otorgó a la trabajadora, pues de los tres días que invocó como ausencia en la carta de despido, dos de ellos la sentencia estableció que corresponden a feriados legales, por lo que ella no se encontraba obligada a asistir, por lo que no concurre l
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M - 2046 - 2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando indebido el despido de la trabajadora, condenando al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la indemn
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