IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5480-2020, se acogió la demanda interpuesta en representación de los 5 trabajadores demandantes, declarando injustificado el despido y nula la rebaja unilateral de remuneraciones de los meses de junio y julio de 2020, condenando a la demandada al pago de las diferencias de indemnización de aviso previo, años de servicio, diferencia por cálculo de feriado legal y proporcional y el pago de diferencias de sueldo por disminución unilateral de remuneración por los periodos de junio y julio de 2020, devolución del descuento por concepto de seguro de cesantía y finalmente el descuento por préstamo personal en finiquito. Contra esa sentencia, la demandada París Administradora Limitada, hizo valer tres causales de nulidad, respecto de las cuales no dice si las dos primeras fueron interpuestas en forma conjunta o subsidiaria; la tercera causal, señala que lo es en forma subsidiaria. La primera causal esgrimida es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la segunda la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis por infracción en los artículos 52, 161, 168 y 172 inciso segundo y 438-C todos del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19.728 y artículo 3 del Código Civil. En forma subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, respecto al cálculo de la última remuneración efectuado en la sentencia y su cálculo en las indemnizaciones. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la primera causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, manifestándose en el considerando octavo, al analizar la causal de despido necesidades de la empresa, al señalar que no se habría rendido prueba relativo a los disturbios o al saqueo en el Mall Florida Center donde funciona la tienda París en que trabajaban los demandantes, muy lejos del epicentro de los disturbios, desmanes y saqueos que se concentraron principalmente en la comuna de Santiago. Alega que la sentencia señala que tampoco se acompañó un estudio económico que explicara las pérdidas materiales o las menores ventas que habrían afectado el funcionamiento del local, descartando los estados financieros de París Administradora al 31 de diciembre de 2019 y 2020, porque ella correspondía a la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante. Asimismo, la juez a quo también descartó la prueba testimonial rendida, en cuanto señaló que la testigo Medel como jefa de personal de la tienda en el Centro Comercial Florida Center, si bien explicó que la tienda estuvo cerrada entre los meses de marzo a septiembre del año 2020, nada señala respecto de la reestructuración del personal ni tampoco de las ventas e-commers que se dispararon en la misma época. Finalmente, en cuanto a este punto señala que respecto de la prueba documental, la juez señaló que si bien daría cuenta del difícil y decaído panorama económico del país, no logra explicar las razones del despido de los demandantes; por el contrario, decide resciliar la suspensión de los contratos de trabajo, medida que, si se hubiese mantenido, habría asegurado cierta estabilidad a los actores. Realizando un análisis de lo que señala la doctrina respecto de la causal invocada, señala que la valoración de la prueba en el juicio laboral no es de libertad absoluta, sino que, por el contrario, debe arribarse a un estado de convicción sin dejar de lado los elementos que la componen. En el presente caso, se vulneraron las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de la lógica formal, normas que debían ser observadas de manera imperativa, en específico la regla de la razón suficiente y el principio de no contradicción. Manifiesta, que resulta injustificado y carente de lógica que la sentenciadora circunscriba la situación del denominado “estallido social”, sólo a las cercanías de la comuna de Santiago, señalando que la ubicación del Centro Comercial era muy lejos de disturbios, desmanes y saqueos, por cuanto, no consideró que lo sucedido en Chile con motivo del 18 de octubre de 2019 y sus consecuenciales hechos, ocurrieron a nivel nacional, inclusive se decretó mediante el Decreto N° 472 de fecha 18 de octubre de 2019, restricción de desplazamiento, toque de queda, entre otras restricciones muy similares a las decretadas con motiv
Fallo
por tanto, lo establecido por el artículo 483-C del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción al artículo 172 del Código del Trabajo en el considerando décimo cuarto, indica que del tenor literal del inciso segundo del artículo referido, se evidencia cómo el legislador en aras de la protección del trabajador sujeto a remuneración variable, se pone en todo evento, vale decir, prevé la posibilidad que existan desajustes en su última remuneración mensual, ordenando, por tanto, que el cálculo de la indemnización se efectué sobre la base de un promedio de los últimos tres meses calendario. La sentencia altera el tenor literal del artículo 172 del Código de Trabajo, ya que establece condiciones aún más favorables para el trabajador, aumentando injustificadamente las indemnizaciones que fueron pagadas contraviniendo lo expresamente señalado por la ley, utilizando el hecho público y notorio de la pandemia mundial COVID 19. Séptimo: Que, sin perjuicio de la nueva inconsistencia de alegar en una única causal, de manera conjunta, la vulneración de diversas normas que rigen situaciones fácticas diversas e incompatibles, lo que basta para el rechazo de este motivo de invalidación, lo cierto es que todas las alegaciones que hace la recurrente atentan contra los hechos asentados, dado que la sentencia estableció que el despido fue injustificado, por no haberse acreditado las necesidades de la empresa que invocó la parte demandada; y en lo que respecta a las últimas remuneraciones, la se
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5480-2020, se acogió la demanda interpuesta en representación de los 5 trabajadores demandantes, declarando injustificado el despido y nula la rebaja unilateral de remuneraciones
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