DÁVILA CON CENCOSUD S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproduce su fundamento cuarto. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme a la cláusula contenida en el anexo de contrato, para proceder al pago del bono anual de desempeño, es necesario que la relación laboral se encuentre vigente al mes de marzo del año siguiente oportunidad en que éste se devenga, requisito que el demandante no cumple pues fue desvinculado en el mes de diciembre del año previo. 2°) Que además, no se probó en el juicio que el demandante haya cumplido las metas de la anualidad 2019, ni tampoco el monto del referido bono, todo lo cual conduce a desestimar esta petición.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de finiquito. II.- Que, se rechaza la demanda principal de tutela laboral. III.- Que, se rechaza la demanda subsidiaria por el despido injustificado. IV.- Que se rechaza la demanda por el bono de desempeño. V.- Que, cada parte pagara sus costas. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3369-2021. (Sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda, e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministro (S) Tatiana Isabel Escobar Meza, quien no firma por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproduce su fundamento cuarto. Y se tiene, además, pr
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