1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASEO URBANO Y AREAS VERDES TRANSFICH LTDA.//INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de la segunda parte de su párrafo tercero que se refiere a la multa número dos y párrafo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y séptimo. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que la aplicación de la multa reclamada número dos, descansa en un error de hecho, a saber, que la denuncia por acoso sexual se hizo en forma escrita, en circunstancias que solo hubo una denuncia verbal que no amerita el inicio de una investigación, conforme las exigencias que impone el artículo 211-A del Código del Trabajo. 2°) Que sobre la base de ese error, se imputó a la reclamante una infracción improcedente cual era no haber iniciado la investigación correspondiente, en circunstancias que mal podía iniciarla si no había denuncia escrita que la justificara. 3°) Que como consecuencia de lo anterior y al configurarse un error de hecho, se dispondrá acoger el reclamo y dejar sin efecto la sanción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 496, 501 y 502 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente el reclamo deducido por la empresa ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE y se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1311-956/2022, en la parte que rechazó la reconsideración en contra de la resolución de multa N° 8682/21/12 de 3 de mayo de dos mil veintiuno, signada con el número dos, por 40 UTM y en consecuencia se deja sin efecto esta sanción. II.- Se rechaza el reclamo en relación a la Multa N° 1 por 1 IMM. III.- Cada parte pagará sus costas. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1889-2022. (Sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda, e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministro (S) Tatiana Isabel Escobar Meza, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de la segunda parte de su párrafo tercero que se refiere a la multa número dos y párrafo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que prece

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