ASEO URBANO Y AREAS VERDES TRANSFICH LTDA.//INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-120-2022, se rechazó el reclamo interpuesto por Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfish Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Poniente, en todas sus partes. Contra dicha sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, respecto del hecho constatado N°2 en la resolución de Multa N°8682/21/12, e hizo valer como única causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 211 letra A del Código del Trabajo, artículo 511 inciso primero número 1 y 512 del mismo cuerpo legal y solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por la Resolución Exenta N°1311-956/2022 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticinco de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 211 letra A del Código del Trabajo, artículo 511 inciso primero N° 1 y artículo 512 del mismo cuerpo legal. Expone una breve síntesis del origen de la multas, señalando en concreto, que se originan luego de una fiscalización ocurrida el 27 de abril de 2021, en que se le solicitó una serie de documentos que acreditaran el cumplimiento de la normativa laboral respecto a una investigación por acoso sexual, los cuales fueron acompañados antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, sostiene que al día siguiente hábil mediante la Resolución de Multa N° 8682/21/12, procedió a cursar 2 multas; a. Multa por 1 IMM equivalente a $210.458.- bajo el argumento de ―No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha 30 de abril de 2021 a las 10:00 horas. - y b. Multa por 40 UTM, equivalentes a $2.063.680.- bajo el argumento de ―No disponer dentro del plazo de 5 días contados desde su recepción, la realización de una investigación por acoso sexual ante denuncia interpuesta por doña (don) Janeth Martínez Hurtado, quien dio a conocer los hechos el día 29.06.2020 al señor Jaime Briceño (abogado de la empresa fiscalizada) además trabajadora sostuvo una entrevista privada el día 10 de julio de 2020, para dar a conocer su denuncia de acoso sexual a la empresa.- Sostiene que sobre este punto presentó un recurso ante la entidad administrativa, el cual fue rechazado, confirmando ambas multas, razón por la cual se dedujo reclamo judicial. En cuanto a la causal invocada, señala que la sentencia infringió los artículos 211 letra A del Código del Trabajo, artículo 511 inciso primero número 1 y 512 del Código del Trabajo, ya que realiza una interpretación restrictiva de la norma que no se encuentra expresamente consagrada en la ley. Afirma que cuando la Inspección del Trabajo aplica una multa, ésta se puede reclamar directamente a la justicia laboral; o, alternativamente, ante la Dirección del Trabajo, esgrimiendo un error de hecho, sin embargo, no se trata de dos caminos de reclamación paralelos con supuestos normativos diferentes -como sostiene la sentencia Impugnada- sino que se trata de dos vías de reclamación diversas para llegar a la judicatura laboral, una por vía directa conforme al artículo 503 y otra mediada por la intervención previa de la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, afirma que cuando el empleador opta por el procedimiento establecido en el artículo 512 del referido cuerpo legal, se pueden discutir ante el tribunal laboral dos cosas: a) que la resolución de la Dirección del Trabajo está
Fallo
por tanto nunca surgió para su parte la obligación de investigar, y que no obstante lo anterior, su parte adoptó una serie de medidas en favor de la denunciante, realizando una investigación desformalizada, cambiando de lugar de trabajo a la trabajadora denunciante y modificando su contrato de trabajo, lo que necesariamente debió estimarse como suficiente para acoger el reclamo interpuesto. Segundo: Que como se ve, el recurso acusa una errónea aplicación del derecho al haber desestimado el reclamo deducido en contra de la multa signada con el numeral dos, pues plantea que no es factible que se le reproche no haber dispuesto una investigación por acoso sexual si no recibió una denuncia en los términos del artículo 211 A del Código del Trabajo. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: a) “no hay duda de que el representante de la empresa recibió una denuncia verbal de una trabajadora, de un acoso, producto de lo cual se inició una investigación desformalizada que no arrojó mayores resultados.”. b) “hay evidentes errores también en la forma como la Inspección realizó esta fiscalización sobre todo lo que atañe a considerar que había una denuncia escrita por el hecho que una persona haber hecho una denuncia verbal, y reconocer que era verbal”. Cuarto: Que el juez desestimó el reclamo porque consideró que la argumentación ofrecida por la reclamante para dejar sin efecto la multa, no constituía un error de hecho –hipótesis del artículo 511 del Código
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-120-2022, se rechazó el reclamo interpuesto por Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfish Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Poniente, en todas sus partes
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