1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

AVÍCOLA MONTSERRAT LIMITADA/BERDUGO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte reclamante representada por don Pedro Matamala Souper, en contra de la sentencia librada el 15 de julio último, por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, invocándose las causales del artículo 478 letra b) y 477, del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, e infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda acogiéndose la reclamación formulada. 2°.- En el recurso y en la defensa oral se sostiene que se han infringido las normas de la apreciación de la prueba, reglas de la sana crítica, configurándose la causal invocada. Reclama según se desprende del libelo y de la defensa oral, porque en su opinión existiendo un proceso administrativo en el que por recursos judiciales se configuró el deber de abstención para la Inspección del Trabajo, situación de la que esta estaba en conocimiento, se inició un nuevo proceso de fiscalización por idéntica materia y entre las mismas partes. 3°.- En los

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia recurrida, analizada la prueba rendida, se determina, que se desarrollaron dos procedimientos de fiscalización sobre la misma materia, denuncia de una trabajadora por no otorgársele bono de maternidad. El primer procedimiento, 2021, no culmino con pronunciamiento para la trabajadora, por lo que esta vuelve a efectuar la denuncia en el procedimiento 2022, buscando que se determine si se le debe otorgar el bono de maternidad. En consecuencia no se divisa infracción a las normas reguladoras de la prueba lo que lleva al rechazo del recurso por esta causal. Que a ello debe sumarse que el recurrente se limita al análisis de la prueba desde su perspectiva, sin aportar antecedentes que demuestren los vicios que reclama. 4°.- Que la segunda causal da por infringido el artículo 54 de la Ley 19.880, norma que regula, en lo que interesa, el proceder de la administración frente a una reclamación judicializada, en cuanto a inhibirse de conocer cualquier reclamación que se interponga contra la misma pretensión, dicha norma carece de la calidad de decisoria Litis que se exige para interponer el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que es suficiente para el rechazo de la acción de nulidad por esta vía. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474,477, 478, letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por don Pedro Matamala Souper, en contra de la sentencia de 15 de julio último, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Laboral - Cobranza-573-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte reclamante representada por don Pedro Matamala Souper, en contra de la sentencia librada el 15 de julio último, por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, invocándose las causales del artículo 478 letra b) y 477, del Código del Trabajo, esto es, infracción man

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